BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS
FUNDADO EN 1953
ABOGADOS – CONSULTORES
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Caracas, 9 de mayo de 2019
REPORTE LABORAL INSTANTÁNEO
Horario Especial Laboral
Instrumento | Fecha Instrumento | Gaceta Oficial |
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Decreto N 3.837 de la Presidencia de la República. | 30-04-2019 | Nº 41.623 |
Objeto:
Establecer para el sector Público y Privado, un horario especial laboral, desde las 8:00 a.m., hasta las 02:00 p.m., a partir del día 01 de mayo de 2019 hasta el periodo que acuerde el Ejecutivo Nacional.
Dicho periodo podrá ser prorrogado por acuerdo el Ejecutivo Nacional.
Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, determinarán las oficinas o dependencias bajo su responsabilidad que a los fines de este Decreto se considerarán sectores y servicios de carácter esencial exceptuados de su aplicación; obligándose a garantizar la prestación de servicios públicos y privados de alimentación, salud, banca, finanzas, telecomunicaciones, entre otros.
Exclusiones:
Se excluyen de la aplicación de este Decreto, las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo.
Se excluyen expresamente de la aplicación de este decreto los trabajadores cuya actividad se vincule con el transporte de:
a).- Agua potable y los químicos necesarios para su potabilización;
b).- Traslado y custodia de valores;
c).- Alimentos;
d).-Medicinas;
y otros señalados en el artículo 4º del decreto.
Excepciones:
a).- Personal del Seniat, del Instituto Nacional de Estadística, de la Banca Pública y Privada, así como el Sector Agroalimentario público y privado.
b).- Las actividades del sector público y privado que conforman la cadena de alimentación a nivel nacional.,
c).- Trabajadores del sector público que desempeñen actividades vinculadas al Sistema Portuario Nacional;
d).- Actividades del sector público prestador de servicios de salud en todo el sistema de salud pública nacional: hospitales, ambulatorios, centros de atención integral y demás establecimientos que presten tales servicios
El horario especial a que se refiere este Decreto no constituye en modo alguno beneficio, asueto o permiso especial para los trabajadores, en consecuencia por tratarse de una medida excepcional y temporal, no incide en el régimen contractual, funcionarial o laboral aplicable según el caso.
Los trabajadores y las trabajadoras, que por la naturaleza del trabajo que realizan, presten servicios fuera del horario especial previsto en el artículo 1° de este Decreto, sólo tendrán derecho al salario correspondiente como si se tratase de horario hábil de trabajo, sin que puedan exigir recargo alguno sobre el salario normal que corresponda a dichas horas laboradas.
Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS
Carlos A. Godoy L.
Derechos Reservados. Este trabajo es una contribución de BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS, a sus clientes, sobre temas legales de su interés, con fines de orientación sobre la materia. No debe interpretarse como opinión jurídica específica. Su contenido no puede distribuirse sin permiso expreso del Escritorio.