Como bien sabemos, nuestra Constitución establece en el artículo 133 del deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Además de ello, en los artículos 316 y 317 se sientan las bases para lo que debe ser el Sistema Tributario.
No es la primera vez que se mencionan los Derechos Humanos en el área de la Tributación, incluso pueden conseguir excelentes trabajos sobre este punto en varios artículos publicados en las distintas Jornadas realizadas por la AVDT, así como en las Revistas de Derecho Tributario, entendiendo, tal como lo indica el profesor Abache que “los derechos humanos constituyen límites directos al ejercicio de la potestad tributaria del Estado (…) en la medida que representan una garantía de la dignidad y desarrollo pleno de la humanidad”.
No obstante, con la llegada de la pandemia COVID-19, las prioridades de todos los seres humanos se colocan en una perspectiva distinta. Es aquí donde empezamos a pensar que es lo fundamental para nosotros, y recordamos de pronto la famosa Pirámide de Maslow, en la que se destacan las Necesidades del Ser Humano. Si antes de la pandemia, vivíamos en un nivel de reconocimiento, o de autorealización, cuando ella se presenta nos hace bajar al nivel básico: Supervivencia, donde las necesidades de seguridad y protección son más importantes que cualquier otra necesidad.
Y debemos recordar, tal como lo señala Troya Jaramillo, que “el derecho a la vida es sin duda el más importante de los derechos humanos. El derecho a la libertad, el derecho a la seguridad, y en términos generales, los derechos políticos y civiles, así como los derechos económicos, sociales y culturales, dependen del derecho a la vida”
Es por ello que cada vez que leo en distintas redes sociales o en grupos, la preocupación de muchos profesionales de cumplir con todos los deberes formales, a riesgo de su propia seguridad por tener que salir a entidades públicas, me pregunto si realmente tanto el Estado como el ciudadano, entienden la importancia de los Derechos Humanos. Y recordemos que, en la misma Constitución, el artículo 337 señala que, en caso de estados de excepción, se podrán restringir temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Esta pandemia es algo con lo que tendremos que convivir en un futuro, es una realidad que ya debemos enfrentar, pero en estos momentos, cuando: a) no hay una cura establecida, b) tenemos un precario sistema de salud y, c) la mejor opción para evitar la propagación de la misma es evitar las multitudes, solo puedo llegar a la conclusión que el Derecho Humano a la vida, a la Salud y a la Integridad Física consagrados en los artículos 43, 46 y 83 de nuestra Carta Magna no deben ser colocados en riesgo, por el deber consagrado en el artículo 133 antes mencionado. Con esto, no quiero decir que no se deban cumplir los deberes tributarios. Pero ello no debe implicar colocar en riesgo la salud de los ciudadanos para el cumplimiento de los mismos. Lo anterior también es aplicable a procedimientos que pretendan iniciar los distintos entes recaudadores a los contribuyentes, responsables o terceros. No se puede priorizar por encima de los Derechos Humanos, la obligatoriedad de presentarse ante una sede administrativa para darse por notificado de cualquier acto que pretenda ejercer el ente público. De ser así, este procedimiento, por ser violatorio de un principio constitucional, ya se encuentra viciado de nulidad absoluta, por así expresarlo tanto el artículo 270 del Decreto Constituyente que dicta el Código Orgánico Tributario como el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
1 Abache Carvajal, Serviliano. Determinación, exigibilidad y derechos humanos había una Reforma Tributaria desde el Derecho de los derechos. X Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario 2011. Caracas.
2 Troya Jaramillo, José Vicente. Tributación y Derechos Humanos. Revista de Derecho N° 2. UASB-Ecuador. Quito, 2003 – 2004.
Ysabel Figueira G.