El concepto de acción desde el punto de vista del Derecho Procesal moderno y de Derecho Constitucional es bien distinto al concepto romano el cual incluso, estuvo en el favor de nuestros tratadistas clásicos Borjas y Marcano Rodríguez. Modernamente, el concepto de acción está desligado y no se identifica con derecho que se reclama como ocurría en Roma. Es así que hoy en derecho procesal civil se distinguen tres nociones diferentes que son: la acción, la pretensión y la demanda. La acción, que es el derecho de todo ciudadano de acudir a los tribunales en reclamación de una pretensión; la pretensión el acto por el cual un sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente a otro, y pide al juez que dicte una resolución de cosa juzgada que así lo reconozca; y, la demanda, es la forma material de la pretensión.
Tales conceptos nos permiten al menos, por el espacio que se tiene, derivar entre otras, una consecuencia muy importante al redactar una contestación a la demanda. En efecto, si se alega directamente un hecho impeditivo, modificativo o extintivo de la pretensión por vía principal, ello lleva consigo la aceptación, expresa o tácita, de los hechos alegados en la pretensión, siendo que, hoy en día lo acertado es contestar la demanda negando los hechos afirmados en el libelo con el alegato por vía subsidiaria del hecho impeditivo, modificativo o extintivo.
Dr. José Pedro Barnola Q.