En nuestro criterio, una de las principales consecuencias derivadas del concepto moderno de acción, el cual encuentra su consagración en el ordenamiento jurídico patrio en el encabezamiento del artículo 26 de la Constitución, es la interpretación literal del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula la presentación del libelo de la demanda ante el Juez o el Secretario, en cualquier día y en cualquier hora.
En efecto, el artículo 26 de la Constitución, nos consagra el poder jurídico de la acción en los siguientes términos:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
El artículo 339 del Código de Procedimiento Civil pauta:
“El procedimiento ordinario comenzará por demanda que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.
De esta manera, tal presentación, ad pedem literae podrá tener oportunidad en cualquier día y hora y si ello es así, de bulto también que, en cualquier lugar donde uno u otro de dichos funcionarios se encuentren, respectivamente.
Ello explica, sobre todo, que así deba interpretarse la norma, para dar cumplimiento a los lapsos completos de caducidad y de prescripción de pretensiones, u otro motivo de urgencia legal del presentante.
Sin embargo, no escapa a la lógica, que el titular del derecho y también el litigante, con la diligencia del caso, no dejarán para última hora tal presentación, con el riesgo de una posible negativa por parte de dichos funcionarios de recibir el libelo de la demanda, por no poder o por no querer, recordemos que estamos en Venezuela, fuera del lugar donde se ha de despachar y fuera de los días y horas hábiles para hacerlo, con la consecuente pérdida del derecho o la oportunidad que corresponda. Se trata, pues de una media extrema, siendo lo normal y lo lógico, la presentación de la demanda en el propio Tribunal y en días y horas hábiles para oír y despachar, conducta que debe observar todo litigante diligente, y no dejar las diligencias del caso para última hora.
Dr. José Pedro Barnola Q.