Hace unos días circuló por redes sociales una circular interna de la Administración Publica (cuya autenticidad no ha podido ser verificada) relaciona al tema del Disfrute de Vacaciones bajo la actual situación del estado de alarma, con ocasión de la emergencia sanitaria del coronavirus COVID-19.
En dicha circular se hace referencia al impacto que ha generado el Decreto No. 4.160, de fecha 13 de marzo de 2020, en las relaciones laborales, principalmente en lo que se refiere a la restricción del traslado al lugar de trabajo y, en consecuencia, en muchos casos, la imposibilidad de prestar el servicio o desempeñar la función en los distintos sectores de industrias, comercio y servicios no exceptuados, haciendo hincapié en lo referente al disfrute de las vacaciones.
Desde el inicio del estado de alarma, hemos recibido varias consultas en cuanto a que si, frente a la opción de la suspensión de los contrato de trabajo, sería válido otorgar vacaciones a los empleados. En línea con lo anterior la mencionada circular establece que “estas medidas de emergencia sanitaria, no constituyen días de descanso, de vacaciones o festivos, sino una decisión de salud pública” y, en conclusión, informa que a partir del 16 de marzo de 2020 se congela el disfrute de vacaciones hasta que finalice el periodo de aislamiento preventivo, ya que no podrán otorgarse vacaciones o ser compensadas durante el período de emergencia sanitaria.
Esta circular, aun cuando no constituye una norma de obligatorio cumplimiento para el sector privado, nos da una idea clara en cuanto a la posición que ha asumido el ejecutivo, al menos internamente, en cuanto a la posibilidad del “otorgamiento” de vacaciones durante el período de emergencia sanitaria y, en consecuencia muy probable, el criterio que aplicarán/aplicarían las inspectorías del trabajo en la oportunidad en que se presenten reclamaciones de parte de los trabajadores en casos de vacaciones “otorgadas” durante la emergencia sanitaria.
Carlos A. Godoy L.