Decreto que establece una rebaja a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado

BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

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Caracas, 21 de septiembre de 2017

REPORTE TRIBUTARIO

Decreto que establece una rebaja a la Alícuota del Impuesto al Valor Agregado, aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos y Providencia que regula las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas que gozan de la rebaja.

En Gaceta Oficial Nº 41.239 de fecha 19 de septiembre de 2017, se publica el Decreto Nº 3.085 en el marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica que establece una rebaja a la Alícuota impositiva general de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos.

En términos generales, este Decreto establece lo siguiente:

  1. Se aplica a las ventas de bienes muebles y prestación de servicios realizadas a personas naturales y jurídicas.
  2. Se aplicará una rebaja del 3% de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado a las operaciones hasta por Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Si la operación es por encima de esa cantidad, la rebaja es del 5%.
  3. Las rebajas sólo serán aplicables si las operaciones son pagadas a través de medios electrónicos.
  4. Si no se realiza a través de medios electrónicos se aplicará la alícuota general del 12%.
  5. Si coexisten otros medios de pago, no serán aplicables las rebajas.
  6. Se excluyen de este Decreto las siguientes operaciones:
    a) Adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido.
    b) Importación definitiva de bienes muebles.
    c) Adquisición de metales y piedras preciosas.
  7. Este Decreto entrará en vigencia a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en Gaceta Oficial y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

Adicionalmente, en la Gaceta Oficial Nº 41.244 de fecha 26 de septiembre de 2017 se publica la Providencia Administrativa Nº SNAT/2017/0048 que tiene por objeto establecer las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas realizadas en el marco del Decreto antes señalado. La Providencia se limita a indicar lo siguiente:

  1. Los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes muebles o presten servicios a personas naturales y jurídicas que gozan de la rebaja del 3 o 5% de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, deberán indicar en la factura la rebaja según corresponda, cuando el consumidor cumpla con las condiciones establecidas en el Decreto.
  2. Los sujetos pasivos pueden continuar utilizando el medio de facturación que hayan adoptado, siempre que se pueda adecuar a lo establecido en el Decreto y en esta Providencia.
  3. Si la máquina fiscal no puede ser adecuada, deberán utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas, el cual deberá reflejar la rebaja del 3 o 5% indicando en forma mecánica o manual que se realiza conforme al Decreto que establece la rebaja.
  4. Los sujetos pasivos deberán cumplir con las especificaciones técnicas señaladas en el portal para la declaración y pago del impuesto correspondiente.
  5. Los proveedores o fabricantes de máquinas fiscales deberán adaptar los modelos autorizados dentro de los cinco días continuos siguientes a la publicación de esta Providencia Administrativa. En caso que los modelos no tengan la capacidad técnica, deberán notificarlo por escrito a la Gerencia de Fiscalización dentro de los dos días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia.
  6. La Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta al respecto.

Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

Ysabel Figueira

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