Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

 

BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

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Caracas, 5 de enero de 2016

REPORTE TRIBUTARIO

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras 2015.

En Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2015, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, una variedad del denominado Débito Bancario, dirigido a las transacciones bancarias realizadas por los sujetos pasivos especiales, según se establece en el texto normativo.

Los hechos imponibles contemplados son:

a) Los débitos en cuentas bancarias o cualquier clase de depósitos a la vista o instrumento financiero realizados en bancos y otras instituciones financieras.
b) Cesión de cheques y cualquier otro instrumento negociable a partir del segundo endoso.
c) Adquisición de cheques de gerencia en efectivo.
d) Operaciones activas efectuadas por instituciones financieras entre ellas mismas, que tengan plazos no inferiores a dos días hábiles bancarios.
e) Transferencia de valores en custodia entre distintos titulares.
f) Cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero.
g) Débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el BCV y distintos del Sistema Nacional de Pagos.
h) Débitos en cuentas para pagos transfronterizos.

El Decreto señala que la Administración Tributaria podrá designar agentes de retención o percepción del impuesto a quienes intervengan en actos u operaciones en las cuales estén en condiciones de efectuar por sí o por  interpuesta persona la retención o percepción del mismo.

La alícuota se estableció en un 0,75% sobre el importe total de cada débito en cuenta u operación gravada. El período de imposición es de un día y deberá ser declarado según las siguientes reglas:

  1. Impuesto que recae sobre débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras: Cada día.
  2. Impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago sin mediación de bancos u otras instituciones financieras: Conforme al calendario de pagos de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado para sujetos pasivos especiales.

La Administración Tributaria dictará las normas para la declaración, pago y recaudación de este tributo.

De acuerdo a lo que establece el Decreto, el impuesto no será deducible del Impuesto sobre la Renta y entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2016.

Les agradecemos comunicarse con nosotros en caso de tener preguntas específicas sobre esta materia.

Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

Ysabel N. Figueira G.

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