Nuevamente el Ejecutivo Nacional estableció un Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional mediante el Decreto No. 4.247 publicado en la Gaceta Oficial No. 6.554 Extraordinario de fecha 10 de julio de 2020, en el cual determina los parámetros que rigen el Estado de Alarma a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19). Este nuevo Decreto con una vigencia de 30 días, contados partir de su publicación, contiene la misma normativa contemplada en el primer Decreto de Estado Alarma dictado con ocasión de la referida pandemia (Decreto No. 4.160 del 13 de marzo de 2020 y publicado en la Gaceta Oficial No. 6.519 Extraordinario de la misma fecha). Dada la identidad de las normas del nuevo Decreto con el primogénito, damos por reproducidos los comentarios que encontrará más abajo en esta misma Sección.
Lubín Chacón García