La situación actual que estamos viviendo como consecuencia del COVID-19 ha ocasionado una serie de problemas a nivel tributario en cuanto al cumplimiento de las distintas obligaciones tributarias, no sólo a nivel de impuestos nacionales, sino también municipales y contribuciones laborales y parafiscales, las cuales van desde la imposibilidad de acceder a los registros contables correspondientes hasta la dificultad de hacer los pagos correspondientes.
Dados estos acontecimientos se ha planteado en distintos foros de discusión la posibilidad de informar a los distintos entes recaudadores sobre esta situación que afecta a cada sujeto pasivo y con situaciones muy particulares. Es por ello que es importante recordar lo que señala tanto la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos como el Código Orgánico Tributario, el derecho de dirigir consultas a los órganos de la Administración Pública Nacional.
En este sentido, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos indica:
“Toda persona interesada podrá, por si o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo”.
Por su parte, el artículo 260 del Código Orgánico Tributario señala:
“Quien tuviere un interés personal y directo podrá consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación de las normas tributarias a una situación de hecho concreta. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la cuestión que motiva la consulta, pudiendo expresar su opinión fundada”.
Ambos artículos se fundamentan en el Derecho consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el cual se expresa que todo ciudadano tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público, sobre los asuntos que sean de su competencia. Pero además consagra el derecho, y por lo tanto el deber de estos organismos, de dar oportuna y adecuada respuesta.
Como podemos observar, la consulta es un derecho que no sólo tienen los contribuyentes de un determinado tributo, sino todo ciudadano que se vea afectado en algún derecho o impedido en cumplir alguna obligación, en virtud de una situación de hecho particular como la que estamos viviendo.
En el caso tributario, la consulta exime de sanciones a los contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
Estamos a la orden para cualquier asesoría relacionada con este y otros puntos que pudieran surgir en virtud de esta epidemia mundial y los distintos efectos en cualquier ámbito legal.
Ysabel Figueira