El tema de los pozos de agua profundos para la utilización individual está muy de moda en estos días. Por razones conocidas, los venezolanos nos hemos visto en la necesidad de cubrir privadamente los servicios, que deberían ser provistos públicamente. Tal es el caso de las plantas de generación eléctrica y el abastecimiento de agua.
Existe una Ley de Aguas, cuyo objetivo es garantizar la conservación y uso sustentable de dicho recurso natural. Esta ley establece que todas las aguas del territorio nacional, incluyendo las subterráneas, son bienes del dominio público de la Nación. El agua es una sola y no es susceptible de dominio privado. A pesar de lo anterior, establece la Ley, que se pueden otorgar concesiones, autorizaciones y licencias para el uso de las aguas.
Por otro lado, aunque confuso entre las normas especiales en la materia, se establece, que todos pueden usar las aguas sin necesidad de dichas autorizaciones, mientras discurren por sus cauces naturales, para bañarse y otros usos domésticos. Ahora bien, estos usos se llevarán a cabo sin cambiar el curso de las aguas, deteriorar su calidad, afectar su caudal o excluir a otros usuarios del ejercicio de sus derechos. El uso de las aguas debe adecuarse a la disponibilidad del recurso. La solución inmediata y anárquica de nuestros problemas individuales, mediante la perforación de pozos de agua profundos, estaría creando inconvenientes mayores para el futuro.
Angela C. Antakly H.