Algunas preguntas que pueden plantearse con relación al Decreto 4.169, de fecha 23 de marzo de 2020, sobre suspensión de pago de cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y vivienda principal, concretamente con respecto a los locales comerciales.
- ¿Cuáles son los inmuebles de uso comercial?
Como este decreto no especifica, deben ser considerados como tales los inmuebles a los que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
- ¿Cuáles son los inmuebles de uso comercial de acuerdo con esta ley?
2ª) Aquellos en los cuales se desempeñan actividades comerciales o de prestación de servicios (comerciales), independientemente de que dicho inmueble constituya una unidad inmobiliaria o forme parte de un inmueble de mayor magnitud.
2b) Se establece una presunción, que admite prueba en contrario, de que tienen estas características de locales comerciales las unidades inmobiliarias en las cuales se desempeñen estas actividades, ubicadas en:
2b1) centros comerciales
2b2) edificaciones para viviendas
2b3) edificaciones con fines turísticos
2b4) edificaciones medico asistenciales, que no sean consultorios o quirófanos o laboratorios
2b5) edificaciones educacionales
2b6) los que formen parte de un galpón o estacionamiento, sin ser solo depósitos
- ¿qué pasa con los locales donde funcionan oficinas profesionales o consultorios médicos?
Concatenando ambas leyes, no entran dentro de la normativa que autoriza la suspensión
- ¿Qué pasa con los laboratorios si están cerrados y funcionan en un local arrendado?
Concatenando ambas leyes, no entran dentro de la normativa que autoriza la suspensión
- ¿qué pasa con los galpones y estacionamientos?
Sí entran dentro de la suspensión
- ¿qué pasa con los depósitos?
Concatenando ambas leyes, no entran dentro de la suspensión
- El primer aparte del artículo 1 del Decreto establece que se suspende el pago de los cánones de arrendamiento y “otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario”. ¿Qué pasa con las cuotas de condominio si se convino que serían pagadas por el arrendatario?
La normativa es clara. El arrendatario no podrá ser obligado a pagar dichas cuotas. Tendrán que ser asumidas por el arrendador propietario mientras dure la suspensión.
Julio Bacalao del Castillo