BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS
FUNDADO EN 1953
ABOGADOS – CONSULTORES
www.bpmaw.net
Caracas, 6 de Enero de 2025
REPORTE TRIBUTARIO
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE
MEDIOS DIGITALES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS
Y OTROS DOCUMENTOS
En la Gaceta Oficial No 43.032 de fecha 19 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria – SENIAT, publica la Providencia Administrativa NoSNAT/2024/0102 que regula la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos, la cual deroga la Providencia SNAT/2014/0032 de fecha 31 de julio de 2014.
De esta Providencia, podemos resaltar:
- Pueden optar a la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos, las personas jurídicas públicas o privadas que sean autorizadas por el SENIAT y que no estén obligadas exclusivamente al uso de la máquina fiscal. Por otros documentos deben entenderse: Notas de débito, órdenes de entrega o guías de despacho y comprobantes de retención.
- Las personas naturales, jurídicas públicas o privadas que efectúen operaciones comerciales exclusivamente a través de medios electrónicos o portales web, están obligadas a utilizar los medios digitales para la emisión de documentos.
- Si las personas naturales, jurídicas públicas o privadas obligadas al uso de máquinas fiscales, que realicen simultáneamente operaciones comerciales a través de medios electrónicos o portales web, deben utilizar únicamente para estas operaciones, los medios de facturación previstos en esta Providencia Administrativa. En este caso, deben registrar en el Libro de Ventas, en forma separada, las operaciones realizadas por máquina fiscal y las efectuadas por medios electrónicos o portales web.
- Se establecen los requisitos que deben tener las facturas, las notas de entregas, las guías de despacho y los comprobantes de retención por las operaciones realizadas a través de medios digitales.
- Se establecen las medidas de contingencia que deben cumplir los sujetos pasivos en caso de fallas en la conexión de internet, del dispositivo móvil o problemas eléctricos, así como la obligación de notificar a la Gerencia Regional de su adscripción y a la imprenta digital, la relación de los documentos emitidos en estas situaciones.
- Las personas jurídicas públicas o privadas referidas en el No. 1 anterior, deben realizar la solicitud para la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del SENIAT, y se indican los requisitos que deben cumplir para ser autorizados. Después de consignados todos los recaudos, la Intendencia tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir el documento que acuerde o niegue la autorización.
- Determina las condiciones que deben cumplir las personas jurídicas que quieran ser autorizadas para prestar servicios como Imprenta Digital. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del SENIAT. Asimismo, se señalan las obligaciones de las Imprentas Digitales.
- Las Disposiciones Transitorias, refieren que las personas naturales, jurídicas públicas o privadas que efectúen operaciones comerciales exclusivamente a través de medios electrónicos o portales web, deben dar cumplimiento a esta obligación a partir del primer día del tercer mes calendario de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa.
- Las autorizaciones otorgadas bajo la Providencia No SNAT/2014/0032 se mantienen vigentes.
- En las Disposiciones Finales se indica la derogatoria de la Providencia Administrativa No SNAT/2014/0032, y se indica que el SENIAT publicará los instructivos, formatos con las especificaciones relativas a la utilización de medios distintos para la emisión de
facturas y otros documentos por los prestadores de servicios masivos y las imprentas digitales debidamente autorizadas en su portal. - La Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial
Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta al respecto.
Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS
Ysabel Figueira
Derechos Reservados. Este trabajo es una contribución de BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS, a sus clientes, sobre temas legales de su interés, con fines de orientación sobre la materia. No debe interpretarse como opinión jurídica específica. Su contenido no puede distribuirse sin permiso expreso del Escritorio.