Régimen Cambiario

BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

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ABOGADOS – CONSULTORES
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Caracas, 02 de enero de 2019

REPORTE INSTANTÁNEO

RÉGIMEN CAMBIARIO

DEROGATORIA DE LA LEY DE RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS

INSTRUMENTO LEGAL

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.452, de fecha 02 de agosto de 2018 (que circuló el 06 de agosto de 2018), aparece publicado Decreto Constituyente (en lo adelante el “Decreto”), dictado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual deroga:

1) El Decreto Nº 2.167, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos (la “Ley”). El Decreto no identifica la Ley, pero la que está en vigencia es la Nº 2.167, de fecha 29 de diciembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015;

2) el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país; y

3) todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este Decreto.

El Decreto entró en vigencia a partir del 02 de agosto de 2018.

CONSIDERACIONES

De las consideraciones relevantes en las que se basa el Decreto referimos:

  • El interés del Estado para conferir a la sociedad venezolana un nuevo marco normativo en el que los particulares puedan realizar transacciones cambiarias, con posiciones propias en divisas, provenientes de origen lícito
  • El propósito de otorgar a los particulares, tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplías garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.

EFECTOS DEL DECRETO

Deroga las normas que establecían los supuestos de los Ilícitos e Infracciones Administrativas, en materia cambiaria,  así como las sanciones financieras o penales que se aplicaban a dichos supuestos.

Con ello, se mantiene un régimen de control de cambio basado en Decretos, Convenios Cambiarios, Providencias e instrucciones del Banco Central de Venezuela (BCV) y autoridades cambiarias, mediante los cuales se establecen pautas que centralizan en el BCV el manejo de las divisas.

En nuestro criterio, la eliminación de la  Ley liberaliza las transacciones con divisas, de origen lícito, entre particulares (personas naturales o jurídicas); pero,  no incide sobre el sistema conocido como De Tipo de Cambio Complementario (DICOM) que establece las modalidades para la obtención de divisas oficiales a través de las subastas organizadas por el BCV.

Tampoco incide sobre las normas previstas en los convenios cambiarios en cuanto a operaciones de importación, exportación de bienes y las obligaciones derivadas de tales transacciones.

NO FAVORABILIDAD

En virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos previstos en los artículos 21 y 23 de la ley derogada, y en aras de evitar su impunidad, el Decreto establece que no se aplicará la excepción de retroactividad de la ley más favorable a los casos graves ocurridos hasta la fecha de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Nota: Los supuestos previstos en los artículos 21 y 23 de la Ley se refieren a la adquisición de divisas oficiales mediante engaño y a la desviación del uso de las divisas oficiales, respectivamente.

La responsabilidad civil derivada de los hechos ilícitos cambiarios cometidos bajo la ley derogada también subsiste.

REBAJA DE PENAS

El Decreto establece una rebaja a sus dos terceras partes de las penas por hechos cometidos previstos en los artículos 21 y 23, antes citados, de la ley derogada, cuando la totalidad de las operaciones realizadas por el sujeto sancionado bajo dicha ley no excedan en conjunto de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) o su equivalente en otra divisa.

NOTA ESPECIAL:

Por último cabe hacer notar que el Decreto emana de la Asamblea Nacional Constituyente, órgano cuya legitimidad no fue reconocida por distintos países, por lo cual se planteará el dilema a los procedentes de dichos países en cuanto a la legalidad de ese Decreto.

Lo anterior recoge los aspectos básicos del Decreto. Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto o ampliar algún aspecto.

Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

Farid Antakly K.

Derechos Reservados. Este trabajo es una contribución de BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS, a sus clientes, sobre temas legales de su interés, con fines de orientación sobre la materia. No debe interpretarse como opinión jurídica específica. Su contenido no puede distribuirse sin permiso expreso del Escritorio.