Reporte sobre la Ley del Sistema Tributario del Distrito Capital

BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

FUNDADO EN 1953
ABOGADOS – CONSULTORES
www.bpmaw.net

Caracas, 6 de Junio de 2025

REPORTE INSTANTÁNENO

LEY DEL SISTEMA TRIBUTARIO DEL DISTRITO CAPITAL

En Gaceta Oficial No6.909 Extraordinario, de fecha 2 de junio de 2025, se publica la Ley del Sistema Tributario del Distrito Capital, cuyo objeto es regular la creación, organización, recaudación, control, fiscalización, inspección, verificación, resguardo y administración del impuesto de uno por mil, las tasas, el timbre fiscal electrónico y las sanciones cuya competencia corresponde al Distrito Capital:

Disposiciones Generales:

El Capítulo I de la Ley está dedicado a las Disposiciones Generales, de las cuales resaltamos las siguientes:

1) Tributos: los tributos que son competencia del Distrito Capital, de acuerdo a esta Ley, son:
a. El impuesto sobre instrumentos crediticios.
b. El impuesto sobre cualquier medio de pago.
c. Las tasas administrativas y de servicios.
d. El Timbre fiscal electrónico.

2) Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos, las personas naturales y jurídicas que:
a. Sean beneficiarios de créditos o préstamos otorgados por instituciones bancarias o financieras; así como de órdenes de pago emitidas por órganos o entes del Poder Público por concepto de prestación de servicios, ejecución de obras o adquisición de bienes.
b. Utilicen espacios y bienes públicos con fines de lucro.
c. Requieran o se beneficien de los servicios administrativos, técnicos y especializados que prestan los órganos o entes del Distrito Capital.
d. Soliciten actos o presenten escritos, peticiones o documentos ante los órganos o entes del Distrito Capital.
e. Formalicen actos, contratos, operaciones y actividades, referidas en esta Ley, con algún órgano o ente del Distrito Capital.

3) Hecho Imponible: De acuerdo a lo que indica la Ley, el hecho imponible de los tributos previstos son:
a. El otorgamiento de instrumentos crediticios a favor de personas naturales o jurídicas por parte de los bancos y demás instituciones financieras, cuyas sucursales o agencias se encuentren ubicadas en el Distrito Capital.
b. La emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias y cualquier otro medio de pago efectuado por parte de órganos del Poder público situados
en el Distrito Capital, derivados de contratos de ejecución de obras, prestación de servicios o de adquisición de bienes y servicios.
c. La realización de actos, prestación de servicios y el otorgamiento de documentos por parte de los órganos y entes del Distrito Capital.
d. La realización de inspecciones y la utilización con fines de lucro de espacios y bienes públicos del Distrito Capital

4) El Registro Único de Información Fiscal se utilizará como identificador por parte de la administración tributaria del Distrito Capital, pero se indica que los sujetos pasivos están obligados a inscribirse y mantener actualizado su registro ante esta administración tributaria.

De los Impuestos, tasas y timbre fiscal electrónico:
Los Capítulos II, III y IV están dedicados a cada uno de los tributos que son competencia del Distrito Capital, señalando cómo se grava y se causa cada uno.
De los beneficios fiscales:
El Capítulo V establece exención del impuesto del uno por mil, exención del uso del timbre fiscal electrónico y la potestad otorgada al Jefe de Gobierno del Distrito Capital para exonerar total o parcialmente los tributos previstos en esta Ley.

Sanciones:
En el Capítulo VI se establece las directrices para el procedimiento de fiscalización, así como el procedimiento para la imposición de sanciones, aplicando lo que establece el Código Orgánico Tributario. No obstante, es importante destacar que se establecen sanciones por no registrarse en la administración tributaria, por no cumplir con las obligaciones de retener, percibir o enterar los tributos de una forma distinta a lo indicado en el Código Orgánico Tributario, por la utilización de bienes públicos sin tener permiso y por irregularidades con el timbre fiscal electrónico.

Disposiciones derogatoria, transitoria y final:
La Ley establece la derogatoria de la Ley Especial de Timbre Fiscal para el Distrito Capital publicada en Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha 2 de mayo de 2012.
Asimismo, indica que el Ejecutivo del Distrito Capital tendrá noventa días siguientes a la vigencia de esta Ley para dictar los otros instrumentos normativos que sean necesarios para el efectivo y cabal cumplimiento de la misma.
Por último, señala que la vigencia de la Ley será a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.


Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta al respecto.

Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

Ysabel Figueira

Derechos Reservados. Este trabajo es una contribución de BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS, a sus clientes, sobre temas legales de su interés, con fines de orientación sobre la materia. No debe interpretarse como opinión jurídica específica. Su contenido no puede distribuirse sin permiso expreso del Escritorio.

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