REFORMA TRIBUTARIA 2020

En Gaceta Oficial Nº 6.507 Extraordinario de fecha 29/01/2020, se publican las siguientes Normas:

  1. Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
  2. Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
  3. Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.

Compartimos con ustedes, los cambios más relevantes en cada una de ellas:

  1. Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario:
    1. Se mantiene el concepto de la Unidad Tributaria con algunas modificaciones entre las cuales destaca que su uso es exclusivo para la determinación de tributos nacionales cuyo control sea competencia de la Administración Tributaria Nacional. Adicionalmente, se establece solamente que su reajuste se realizará previa autorización del Presidente de la República, sin que exista un plazo para el mismo.
    1. En materia de exoneraciones: Se modifica el plazo máximo de las exoneraciones a un solo año, con algunas excepciones para instituciones sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a actividades religiosas y de culto. Se establece que todas las exoneraciones estarán contenidas en un solo acto administrativo que se denominará Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales, el cual se publicará para cada ejercicio económico financiero. Las modificaciones a este Decreto serán presentadas por el Ministerio con competencia en materia de Finanzas para la consideración del Presidente de la República. En la disposición transitoria ubicada en el artículo 347, se establece un plazo de 60 días para dictar este Decreto.
    1. Las sanciones pecuniarias que se encontraban establecidas en Unidades Tributarias, ahora se expresan en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela vigente para el momento del pago.
    1. No obstante, los montos de base imponible, créditos y débitos de carácter tributario que determinen los sujetos pasivos en las declaraciones y planillas de pago de cualquier naturaleza, así como las cantidades que se determinen por concepto de tributos, accesorios o sanciones en actos administrativos o judiciales se expresarán y pagaran en Bolívares, sin perjuicio de las excepciones que establezca el Banco Central de Venezuela.
    1. Se modifica el lapso de la presentación del escrito de descargos y de la decisión del Sumario Administrativo cuando en el Acta de Reparo se haga mención a indicios de defraudación tributaria realizada por el sujeto pasivo.
    1. Se incluye dentro de las medidas cautelares la prohibición general de movimientos de cuentas bancarias.
    1. Dentro de las disposiciones transitorias, se otorga el plazo de un año a partir de la publicación en Gaceta Oficial de este Decreto para que los demás órganos y entes del Poder Público sustituyan la unidad de medida para la determinación de beneficios laborales o tasas y contribuciones derivadas de los servicios que prestan en los casos que se encuentren establecidas en unidades tributarias.
    1. La entrada en vigencia del presente Decreto es a los 30 días continuos siguientes a la publicación en Gaceta Oficial.
  2. Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas:
    1. Se señala que la política comercial se regirá por las disposiciones de este Decreto.
    1. Se amplían las facultades otorgadas al Presidente de la República en el artículo 3.
    1. Se reduce el lapso de aplicación de la norma cuando existan modificaciones en un impuesto, tasa, recargo u otra cantidad, de 60 días a 15 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
    1. Al igual que en el Decreto Constituyente de Código Orgánico Tributario, las sanciones pecuniarias que se encontraban establecidas en Unidades Tributarias, ahora se expresan en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela vigente para el momento del pago.
    1. Se indica que las normas reglamentarias que regulan los Almacenes Aduaneros (in Bond) estarán vigentes hasta que el Ejecutivo Nacional dicte las normas sobre la materia, estableciendo un plazo de 180 días para ello.
    1. La entrada en vigencia de esta Reforma será en 20 días continuos contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial.
  3. Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado:
    1. Se establece una alícuota adicional entre un 5% y un 25% a bienes y servicios pagados en moneda extranjera, criptoactivos o criptomonedas distintos a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela.
    1. La alícuota adicional será establecida por el Ejecutivo y se aplicará en los siguientes casos:
      1. Cuando la venta de bienes muebles o la prestación de servicios sea pagada en cualquiera de esas modalidades.
      1. Si se requiere para la validez de la venta de un bien mueble que un notario de fe pública de su inscripción por las partes contratantes, éste deberá solicitar los documentos que demuestren el pago del bien.
      1. Cuando se realicen ventas de bienes inmuebles que sean pactadas y pagadas en cualquiera de estas modalidades, sólo se aplicará la alícuota adicional. Los registradores deberán solicitar el documento que demuestre el pago del inmueble. 
      1. En los casos de ventas de bienes muebles o prestación de servicios que se encuentren exentos o exonerados del IVA, aplicándose exclusivamente la alícuota adicional.
  • En las facturas emitidas en función de las operaciones señaladas en el artículo 62, se debe expresar la moneda, criptomoneda o criptoactivo en que fue pagada la operación y su equivalente en Bolívares.
    • Esta alícuota adicional entrará en vigencia a los 30 días continuos siguientes a la publicación en Gaceta Oficial del Decreto del Ejecutivo Nacional que establezca su valor.
    • La entrada en vigencia de este Decreto es a los 60 días después de su publicación en Gaceta Oficial.

Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta al respecto.

Atentamente,

Benson,PérezMatos,Antakly&Watts

Ysabel Figueira