Caracas, 02 de junio de 2022
En Gaceta Oficial No 6.693 Extraordinario de fecha 1o de abril de 2022, se publica la Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. En materia tributaria, podemos destacar los siguientes aspectos:
a) Para ser considerado como aportante al Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, el artículo 30 establece que los sujetos señalados hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
b) No se establecieron modificaciones a los porcentajes de los aportes, pero se hace referencia a que el aporte se deberá hacer de forma mensual, según lo indicado en el artículo 31 de la norma.
c) Adicionalmente, se amplía la definición de lo que debería ser considerado como ingresos brutos a los efectos de esta declaración, según se indica en el artículo 31 antes mencionado.
d) El artículo 32 ratifica la periodicidad del aporte, al indicar que el mismo se liquidará, pagará y declarará mensualmente.
e) Es importante destacar que la Disposición Transitoria Única establece que el Ejecutivo Nacional tendrá hasta un año para publicar los Reglamentos necesarios de la Ley.
Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta al respecto.
Atentamente,
Benson, Pérez Matos, Antakly & Watts
Ysabel Figueira