COVID-19 y sus implicaciones tributarias.

En las distintas redes sociales, muchos se están preguntando si el Ejecutivo Nacional otorgará algún beneficio fiscal durante este período de Estado de Alarma, el cual fue establecido mediante la publicación del Decreto N° 4.160 de fecha 13de marzo de 2020 en la Gaceta Oficial N° 6.519 Extraordinario. 

Son varias las organizaciones que han estado enviando comunicaciones solicitando esta posibilidad al Ejecutivo Nacional, entre las cuales, se encuentran la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, la Cámara de Comercio de Caracas, la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, entre otros.  E, incluso, podemos observar como en varios países se están otorgando prórrogas y beneficios fiscales porque el impacto de la epidemia va a ser mucho más fuerte desde el punto de vista económico que de salud, de acuerdo a lo que han indicado muchos especialistas en el tema económico. 

Tomando en cuenta lo estrictamente tributario, el artículo 85 del Código Orgánico Tributario establece las causales de eximentes de responsabilidad, entre las cuales se encuentra el caso fortuito y la fuerza mayor. 

El caso fortuito se encuentra definido como aquel que no ha podido preverse o, que previsto, no ha podido evitarse. Por su parte, la fuerza mayor es un acontecimiento que no hemos podido precaver ni resistir. 

El Decreto N° 4.160 indica que dentro de las medidas que podrá tomar el Ejecutivo Nacional está la suspensión de actividades en determinadas áreas geográficas, incluyendo las laborales, cuyo desempeño no sea posible bajo modalidad a distancia. En el caso de muchas empresas, la presentación de las declaraciones sólo pueden hacerse desde el domicilio fiscal, dado que deben tomar en cuenta los datos contables para la determinación de la obligación tributaria. Si los responsables no pueden acceder a sus sitios de trabajo, dada la contingencia mundial presentada, y el riesgo de exponerse a contraer la enfermedad, se configura, desde nuestro punto de vista una fuerza mayor que impide el cumplimiento de la obligación y, por lo tanto, un eximente de responsabilidad que puede ser argumentado por el contribuyente desde el mismo momento de la publicación del Decreto de Estado de Alarma. Además es importante destacar que mientras dure la suspensión de actividades económicas por el estado de alarma: a) no habrá ingresos ni pagos; b) no habrá liquidez y los bancos no van a facilitar dinero ni créditos; y c) lo prioritario es poder atender la nómina, lo cual incide también en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 

Ysabel Figueira