NORMA
Instrumento | Gaceta Oficial | Fecha |
Decreto Nº 4.094 Mediante el cual se fija el Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras | 6.502 Extraordinario | 09-01-2020 |
2. Monto del cestaticket socialista
Se fija el Cestaticket Socialista para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado en un monto mensual de Bs.200.000,00
3. OBLIGACIÓN
Las entidades de trabajo del sector público y privado ajustarán el monto del beneficio y pagarán mensualmente a cada trabajador el monto que le corresponda por concepto de Cestaticket Socialista.
Expresamente establece el artículo 3º del decreto que el Cestaticket Socialista no tiene incidencia salarial alguna, no pudiendo en consecuencia efectuarse deducciones sobre este, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.
Adicionalmente el artículo 4º del decreto establece la obligatoriedad del ajuste del monto del beneficio, con independencia del número de empleados a cargo del empleador.
4. MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO
Las entidades de trabajo del sector público y privado que otorgan a sus trabajadores el beneficio mediante alguna de las modalidades establecidas en los numerales 1 al 4 del artículo 4 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista deberán hacerlo mediante la provisión de tarjeta electrónica de alimentación o, preferentemente, de cupones o tickets emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales.
5. Vigencia
El Decreto tiene efecto retroactivo al 1º de enero de 2020.
Atentamente,
Benson, Pérez Matos, Antakly & Watts
Carlos A. Godoy L.