Ley Constitucional de Precios Acordados

BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

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Caracas, 29 de noviembre de 2017

Ley Constitucional de Precios Acordados

  1. La Gaceta Oficial Número 6.342, Extraordinario, de fecha 22 de noviembre de 2017, contiene la Ley Constitucional de Precios Acordados decretada por la Asamblea Nacional Constituyente y cuyo objeto es establecer los parámetros fundamentales para el Programa de Precios Acordados. Estos parámetros son: el diálogo, la corresponsabilidad de los sectores público, privado, comunal y laboral, el estímulo de la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios que el Ejecutivo Nacional resuelva priorizar. Las disposiciones de la ley son de estricto orden público y es aplicable a las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, que directa o indirectamente participen en alguna de las fases de la cadena productiva de esos servicios y bienes que el Ejecutivo decida priorizar.
  2. El Programa de Precios Acordados promoverá la celebración de convenios voluntarios para la fijación de precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de los bienes y servicios antes referidos. Asimismo, la productividad y las cantidades producidas son fundamentales para la fijación de la estructura de costos de los precios, lo cual permitirá que la determinación de las ganancias sea el resultado de la combinación de productividad, volúmenes de producción y distribución, más el margen comercial propio de cada unidad de producto o servicio. El precio acordado será de obligatorio cumplimiento y se contempla su revisión y actualización según el comportamiento de la economía y en los plazos que se convengan. La ley otorga al Ejecutivo Nacional la facultad de fijar precios de estos bienes y servicios cuando lo ameriten circunstancias especiales o el interés general o social, así como para incorporar al Programa de Precios Acordados cualquier bien o servicio.
  3. El órgano que el Ejecutivo Nacional designe efectuará las convocatorias para las negociaciones de Precios Acordados. Participarán el Estado, a través de los entes u órganos competentes en la materia, el sector privado, el comunal y los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores, que estén relacionados con la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios que el Ejecutivo Nacional acordó priorizar. La ley contempla una Secretaría Técnica de las negociaciones de Precios Acordados que estará a cargo de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, la cual recibirá la información de estructuras de costos de los sectores antes referidos que serán analizados en las negociaciones. Esta información será suministrada obligatoriamente a través del Sistema Informático de Administración de Precios.
  4. Misceláneos.
  • La ley entró en vigor desde su publicación y deroga todas las disposiciones que colidan su normativa.
  • Cualquier incumplimiento de los Precios Acordados será sancionado de acuerdo con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos hasta que entre en vigor el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de Política de Precios.

Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

Lubín Chacón G.

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