Decreto Nº 4.169 – Suspensión Pago Cánones Arrendamiento

Caracas, 30 de marzo de 2020

                                       REPORTE INSTANTÁNEO

Instrumento                                    Fecha                          Gaceta Oficial

Decreto No.4.169 de la               23-03-2020                     6.522 Extraordinaria

Presidencia de la República                                             del 23-03-2020

Objeto: Se suspende el pago de cánones de arrendamiento de inmuebles de Uso Comercial y de aquellos utilizados como Vivienda Principal 

Duración: La aplicación de la suspensión del pago de cánones de arrendamiento, comenzará desde la fecha de publicación del decreto hasta el primero (01) de septiembre del año 2020.

Alcance del Decreto: No resultará exigible al Arrendatario, el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan al período de suspensión, ni los cánones vencidos aún no pagados, así como, cualquier otro concepto pecuniario acordado en el contrato de arrendamiento; no obstante, las Partes podrán acordar mediante consenso, la reestructuración del pago que corresponda. En caso de que las Partes no alcanzaren un acuerdo de la reestructuración de pagos, someterán sus diferencias a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) en el caso de los inmuebles destinados a uso como vivienda principal y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) cuando se trate de inmuebles comerciales 

Excepción: La suspensión sobre al pago de los cánones de arrendamiento, no será aplicable en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial con anterioridad al plazo máximo previsto en el Decreto, así como a los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional se encuentren operando o prestando servicios.

Atentamente,

Jaime Gómez P.

Benson, Pérez Matos, Antakly & Watts