DECRETO RELACIONADO AL PAGO DE TASAS Y SERVICIOS EN CRIPTOACTIVOS SOBERANOS PETRO

En Gaceta Oficial Nº 6.504 Extraordinario de fecha 14/01/2020, se publica el Decreto Nº 4.096, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial Nº 41.800 de fecha 15/01/2020, a través del cual se establece el pago de algunas tasas y servicios en Criptoactivos Soberanos Petro. Para poder entender el origen de este Decreto, consideramos importante analizar los antecedentes en cuanto a la regulación de los criptoactivos en Venezuela.

En este sentido, es importante recordar la publicación, en Gaceta Oficial N° 6.370 Extraordinario de fecha 9/4/2018, el Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro. Sin entrar a discutir sobre la legitimidad de esta normativa, tomando en cuenta el origen del ente público que la decreta, debemos indicar que en este Decreto, cuyo objeto es establecer las bases que permiten la creación, circulación, uso e intercambio de criptoactivos en Venezuela, se indica que el Ejecutivo Nacional tiene las más amplias facultades para regular la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos, así como para crearlos y emitirlos de manera soberana.

Posteriormente, se publica en Gaceta Oficial Nº 41.575 del 30/01/2019 el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, mediante el cual se crea y define el marco regulador aplicable al Sistema Integral de Criptoactivos. En este Decreto se señala que las disposiciones del mismo son de orden público y prevalecerán en su aplicación sobre las contenidas en otras leyes. Este Decreto se aplica a bienes, servicios, valores o actividades relacionados con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos y criptoactivos soberanos dentro el territorio nacional, así como la compra, venta, uso, distribución e intercambio de cualquier producto o servicio derivado de ellos y demás actividades que le sean conexas.  El artículo 6 también indica como está conformado el Sistema Integral de Criptoactivos, teniendo como objetivo superior garantizar la incorporación de los criptoactivos y las tecnologías asociadas en la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de estas normativas se publica el Decreto Nº 4.096 en el cual, tal como señalamos anteriormente, se establece la obligatoriedad del pago en Criptoactivos Soberanos Petro de algunas tasas y servicios establecidos por los siguientes organismos:

  1. Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN),
  2. Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME),
  3. Instituto Nacional de Canalizaciones,
  4. Bolivariana de Puertos, S.A. (BOLIPUERTOS),
  5. Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA),
  6. Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía y Bolivariana de Aeropuertos; así como de
  7. Precios establecidos en divisas por empresas del Estado.

Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta al respecto.

Atentamente,

Benson,PérezMatos,Antakly&Watts

YsabelFigueira