Resolución Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Nº 648

BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

FUNDADO EN 1953
ABOGADOS – CONSULTORES
www.bpmaw.net

Caracas, 26 de septiembre de 2023

REPORTE LABORAL INSTANTÁNEO

1. NORMA

InstrumentoFechaGaceta Oficial
Resolución No 648 Norma Técnica Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo
12-09-2023 42.712 Ordinaria  

2. ANÁLISIS

  • 2.1. Objeto:
    Establecer los criterios, pautas y procedimientos para el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 2.2. Ámbito de Aplicación:
    Las disposiciones de la norma técnica son aplicables a todas las entidades de trabajo, cooperativas y otras formas asociativas de carácter productivo o de servicio, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persigan o no fines de lucro sean mixtas, públicas o privadas y en general toda prestación de servicios personales, constituidas dentro del ámbito geográfico territorial de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 2.3 Responsabilidades
    Los patronos, cualquiera sea su naturaleza son responsables de asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento del Programa de Seguridad y Salud en el trabajo.
  • 2.4 Obligación
    Las entidades de trabajo deberán diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos. El informe debe ser presentado para su aprobación ante el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, para luego ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación definitiva y registro.

3. DEROGATORIA:

Se deroga la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008)

4. VIGENCIA: A partir del 12 de SEPTIEMBRE de 2023.

Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

Carlos A. Godoy L.

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