Una de las situaciones más difíciles para muchos de nosotros en estos tiempos de cuarentena tiene que ver con el tema de los ingresos, sobre todo por aquellos casos en los cuales, aunque estemos prestando servicios, podemos tener inconvenientes para la emisión de las facturas, o para el cobro de dichos servicios.
Desde el punto de vista estrictamente tributario, nos encontramos con las siguientes normas que rigen el sistema de facturación en nuestro país.
Es importante empezar por recordar que el artículo 155 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, establece como un deber a cumplir por los contribuyentes, responsables y terceros, emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
Por su parte, la Ley de Impuesto al Valor Agregado señala en su artículo 54 la obligatoriedad de los contribuyentes de este impuesto, de emitir las facturas por las ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas, y en el artículo 55 se establece cuando deben emitirlas, señalando en el caso de prestación de servicios, que deben emitirse a más tardar dentro del período tributario en que el contribuyente perciba la remuneración o contraprestación, cuando le sea abonada en cuenta o se ponga ésta a su disposición.
El Decreto de Estado de Alarma publicado en la Gaceta Oficial N° 6.519 de fecha 13 de marzo de 2020, establece en el artículo 8 que el Presidente de la República podrá ordenar la suspensión de actividades en determinadas zonas o áreas geográficas. Dicha suspensión implica además la suspensión de actividades laborales cuyo desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a distancia que permita al trabajador desempeñar su labor desde su lugar de habitación.
En cuanto a este deber formal de emitir factura, estamos ante una situación en la que muchos prestadores de servicio están realizando sus trabajos a distancia, pero por características y situaciones particulares, se ven imposibilitados para emitir las facturas correspondientes. Desde nuestro punto de vista, no nos queda ninguna duda que, en virtud de la fuerza mayor, el cumplimiento de cualquier deber formal, incluyendo la emisión de la factura, estaría también inserto dentro del eximente de responsabilidad establecido en el numeral 4 del artículo 85 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
Una vez que el Ejecutivo Nacional, a través de Decreto, permita la regularización de las actividades y las personas puedan acudir a sus lugares ordinarios de trabajo, se podrá entonces reiniciar los procesos de facturación de estos prestadores de servicio. Mientras, estos prestadores de servicios, pueden conversar con sus clientes para cobrar estos servicios bajo la figura de anticipos mientras dure esta situación, para poder cubrir sus gastos básicos, incluyendo la nomina.
Estamos a la orden para cualquier asesoría relacionada con este y otros puntos que pudieran surgir en virtud de esta epidemia mundial y los distintos efectos en cualquier ámbito legal.
Ysabel Figueira