Importancia del Domicilio en materia tributaria y el Domicilio Fiscal Electrónico

Para poder entender la importancia del domicilio en el área tributaria, debemos partir de lo que es su concepción. Si buscamos en un diccionario la palabra domicilio, nos encontramos con las siguientes definiciones:

1. m. Morada fija y permanente.

2. m. Lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

3. m. Casa en que alguien habita o se hospeda.

Como podemos ver, uno de los conceptos tiene que ver con cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos.

En los artículos 27 y 28 del Código Civil se nos indica donde podemos ubicar el domicilio de las personas y de las sociedades, respectivamente. Y en el artículo 203 del Código de Comercio, se indica que el domicilio de la compañía se encuentra en el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad. 

Tenemos entonces que el domicilio sirve principalmente para: a) determinar la ley aplicable a un caso concreto, b) determinar la jurisdicción aplicable y c) la notificación válida de las personas. Estos tres puntos son también aplicables en la materia tributaria, porque el domicilio nos va a indicar si las leyes tributarias son aplicables a esa persona, cual sería la jurisdicción en caso de conflictos que surjan entre las Administraciones Tributarias y los sujetos pasivos y, por supuesto, para la notificación de actos e información tributaria entre las partes de la relación jurídico tributaria. 

El artículo 30 del Decreto Constituyente de Código Orgánico Tributario establece quiénes se consideran domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela a los efectos tributarios, es decir, a los fines de cumplir con las obligaciones en esta materia.  

Ahora bien, con los cambios que se avecinan va cobrando cada vez más importancia el concepto de Domicilio Fiscal Electrónico, regulado en el artículo 34 del Decreto Constituyente de Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:

“La Administración Tributaria podrá establecer un domicilio fiscal electrónico obligatorio para la notificación de comunicaciones o actos administrativos que requiera hacerle a los sujetos pasivos. Dicho domicilio electrónico tendrá preferencia respecto de los previstos en los artículos 31, 32 y 33 de este Código. El funcionamiento y formalidades relativas al domicilio fiscal electrónico será regulado por la Administración Tributaria”.

Cabe destacar que desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario del año 2014, en el cual se establece también la noción sobre este Domicilio Fiscal Electrónico, la Administración Tributaria no ha publicado ninguna normativa respecto al funcionamiento del mismo. 

Ahora bien, el artículo 8 de la Ley de Datos y Firmas Electrónicas, establece ciertas características que deben cumplir los actos o negocios jurídicos cuando la ley requiera que consten por escrito, a saber que su soporte deba permanecer accesible y que cumplas con las siguientes condiciones: 1. Que la información que contengan pueda ser consultada posteriormente. 2. Que conserven el formato en que se generó, archivó o recibió o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada o recibida. 3. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino del Mensaje de Datos, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.

Desde nuestro punto de vista, para el funcionamiento de un verdadero domicilio fiscal electrónico deben cumplirse ciertas características:

  1. Que exista una normativa especial de creación y funcionamiento del mismo.
  2. Que se detalle en la normativa la información que se va a manejar entre la Administración Tributaria y los sujetos pasivos.
  3. Que los sujetos pasivos conozcan el uso de este medio de intercambio de información con la Administración Tributaria. También es importante que el sujeto pasivo indique o consienta su utilización como medio preferente para las notificaciones, para que tenga validez su utilización a estos efectos. 
  4. Que se establezcan los lapsos que serán considerados para los efectos de la notificación por este medio.
  5. Que se cumplan con, al menos, los siguientes requerimientos técnicos: i) que la información pueda ser consultada con posterioridad; ii) que se pueda acreditar la transmisión de los documentos enviados, con información sobre fechas y horas exactas de envío y recepción de los mismos; iii) la conservación de los datos que permitan determinar el origen y destino de los documentos enviados. 

Consideramos que la utilización de un domicilio fiscal electrónico debe cumplir principalmente la tarea de facilitar la comunicación entre las Administraciones Tributarias y los sujetos pasivos, de modo que puedan utilizarlo para realizar trámites de una manera más sencilla y fácil desde sus lugares de negocio y/o desde sus casas.   

Ysabel Figueira G.