BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS
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Caracas, 19 de mayo de 2026
REPORTE EJECUTIVO
Ley de reforma de la Ley Orgánica de Minas
| Instrumento | Fecha | Gaceta Oficial |
| Ley Orgánica de Minas | 16-04-2026 | 7.020 Extraordinaria |
Con la publicación de la Ley Orgánica de Minas (Gaceta Oficial N° 7.020 Extraordinario del 16 de abril de 2026), el Estado venezolano unifica el marco regulatorio del sector minero, derogando instrumentos previos como el Decreto Ley de 1999 y la Ley de Reserva del Oro de 2015.
Este cambio no es solo administrativo; representa la reintroducción de la concesión minera como figura central y establece reglas claras para la participación del sector privado bajo un entorno de seguridad jurídica renovado.
1. La Concesión como Pilar de la Inversión
La nueva Ley devuelve protagonismo a la figura de la concesión contractual. Este mecanismo permite a los particulares y empresas mixtas formalizar derechos de exploración y explotación con plazos definidos, ofreciendo una mayor previsibilidad operativa y protegiendo el capital invertido frente a la discrecionalidad administrativa.
2. Seguridad Jurídica y Resolución de Controversias
Uno de los avances más significativos de este cuerpo legal es el Artículo 9, que faculta expresamente la inclusión de cláusulas arbitrales (nacionales e internacionales) en los contratos mineros. Esta medida alinea el marco legal venezolano con los estándares internacionales de inversión, permitiendo a los inversionistas contar con mecanismos neutrales para la resolución de conflictos.
3. Modelo de Gobernanza y Supervisión (SUNAM)
La Ley crea la Superintendencia Nacional de la Actividad Minera (SUNAM), ente encargado de unificar la fiscalización técnica, administrativa y ambiental. Asimismo, se crea el Banco Nacional del Dato Geo-científico-minero, que centralizará la información técnica, facilitando la transparencia y la toma de decisiones basada en datos precisos.
4. Régimen Económico: Equidad y Competitividad
El marco tributario ha sido actualizado para reflejar la realidad del mercado:
- Regalías: Un tope claro del 13% sobre la producción bruta.
- Impuesto a la Actividad Minera: Hasta el 6%.
- Ventajas Especiales: La ley permite la negociación de beneficios adicionales (tecnología, infraestructura social) como parte del contrato, otorgando flexibilidad a las empresas para optimizar su propuesta de valor al Estado.
5. Compromiso con el Entorno y Seguridad Laboral
La Ley establece estándares rigurosos de cumplimiento ambiental y seguridad industrial. Se exige una gestión responsable de las ABRAE y la implementación de protocolos de seguridad minera de clase mundial. Para la firma, este punto es estratégico: la asesoría en cumplimiento (compliance) preventivo será el mayor activo de los operadores bajo esta nueva ley.
¿Qué significa esto para su empresa? (El valor de la asesoría)
El proceso de migración de contratos y permisos existentes es la prioridad inmediata. La Disposición Transitoria Primera establece un plazo de un año para que los actuales operadores adecuen su situación jurídica.
En nuestra firma, estamos preparados para acompañarles en:
- Auditoría y Migración: Revisión de contratos de «alianzas» actuales y su conversión a concesiones bajo el nuevo esquema.
- Compliance Minero: Asesoría en la estructuración de planes de seguridad industrial y cumplimiento ambiental conforme a las nuevas directrices de la SUNAM.
- Negociación Contractual: Defensa y redacción de contratos que aseguren la protección jurídica y el retorno de inversión bajo la nueva estructura fiscal.
Conclusión
La Ley Orgánica de Minas de 2026 marca el fin de la incertidumbre regulatoria y abre una ventana de oportunidad para proyectos mineros sostenibles y estructurados. Invitamos a nuestros clientes y amigos a contactar a nuestro equipo especializado para una evaluación preliminar de sus activos y proyectos mineros.
Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS
Carlos A. Godoy L.
Derechos Reservados. Este trabajo es una contribución de BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS, a sus clientes, sobre temas legales de su interés, con fines de orientación sobre la materia. No debe interpretarse como opinión jurídica específica. Su contenido no puede distribuirse sin permiso expreso del Escritorio.
