Ley Orgánica de Precios Justos

BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

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Caracas, 16 de noviembre de 2015

Decreto N° 2.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos

La Gaceta Oficial Número 6.202, Extraordinario, de fecha 8 de noviembre de 2015, contiene la nueva Ley Orgánica de Precios Justos que tiene por objeto fundamental estatuir las normas para la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, así como los controles para garantizar precios justos. La Ley da el basamento legal a la Providencia Administrativa N° 70 dictada el 27 de octubre de 2015 por la  Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), reguladora de la determinación, fijación y marcaje de precios de bienes y servicios comercializados en el país, respecto de la cual enviamos un reporte. La Gaceta Oficial N° 40.787 de fecha 12 de noviembre publicó Aviso Oficial de la Vicepresidencia de la República que corrige error material en el artículo 46 referido a las Infracciones por Incumplimiento de Formalidades. La corrección del error material consiste en incluir 3 nuevas causales de sanción Ellas son: a) No exhibir en anaqueles o demás mecanismos de acceso al público los productos disponibles en depósitos; b) Vender u ofertar bienes a precios superiores al que correspondiere marcar o publicar y c) La falta de presentar la factura, guía de movilización o documentos equivalentes que ampare la legalidad de las mercancías.

El nuevo texto reproduce casi en su totalidad las normas de la ley derogada, con reestructuración de ubicación de alguna de ellas y con modificaciones de forma. El grueso de la reforma está enfocado en el aspecto punitivo. Cabe indicar que no reprodujo las normas respecto a:

  1. La declaratoria de Utilidad Pública de todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar las actividades de producción, fabricación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y prestación de servicios.
  2. Elimina la obligación de identificar con etiqueta los bienes adquiridos o producidos con divisas otorgadas por la República, así  como el Contrato de Fiel Cumplimiento por quien recibiere igualmente esas divisas. Sin embargo, otorga a la SUNDDE un amplio rol de cooperación con el organismo competente en la supervisión y control del correcto uso de las divisas otorgadas conforme a los mecanismos oficiales de administración de divisas, así como la fijación de precios de los bienes y servicios que involucren moneda extranjera. La nueva ley considera como infracción el omitir la colocación de avisos exigidos en materia de administración cambiaria.
  3. Las atribuciones de las 3 Intendencias que conforman la estructura de la  SUNDDE serán fijadas por Reglamento Interno. La Vicepresidencia de la República ya no es el órgano de adscripción de la SUNDDE y el nuevo será definido mediante decreto.

Como referimos, lo más importante de la nueva ley es el aspecto punitivo con el aumento de sanciones, de penas y la inclusión de un nuevo delito, así como la reformulación de otro ya contemplado en la ley derogada. Referimos lo más resaltante de ello:

  1. La responsabilidad penal es ampliada. Además de abarcar la responsabilidad de los socios, los órganos de dirección, la administración, gestión, el personal operativo y de vigilancia de las personas jurídicas, incluye los medios de comunicación social, páginas web y otros medios publicitarios, quienes serán personal y solidariamente responsables ante la justicia venezolana por los delitos cometidos por las empresas que representan.
  2. El delito de Especulación incluye a quien compre en adición al que enajene bienes, productos o preste servicios, con fines de lucro, a precios o márgenes de ganancia o de intermediación superiores a los establecidos por la SUNDDE o a aquellos marcados por el productor o importador. La pena de prisión es 8 a 10 años. Asimismo, contempla la ocupación temporal del establecimiento hasta por 180 días, prorrogables, y multa de 1.000 a 50.000 Unidades Tributarias.
  3. El delito de Acaparamiento hace especial mención cuando su comisión es imputable a contribuyentes especiales, quienes serán sancionados con multa de hasta el 20% calculada sobre el valor de los ingresos netos anuales, cuando concurran agravantes. La pena de prisión es 8 a 10 años.
  4. La pena prisión del delito de Boicot es ahora aumentada de 10 a 15 años; asimismo tiene previsión similar a la indicada previamente respecto a los contribuyentes especiales.
  5. El delito de Reventa de Productos está referido a los productos de la cesta básica o regulados, revendidos con fines de lucro a precios superiores a los fijados por el Estado o por los lineamientos para la fijación de precios. La pena es de prisión de 3 a 5 años y multa de 200 a 10.000 UT.
  6. La pena de prisión de los delitos de usura y de usura en operaciones de financiamiento fueron aumentadas de 5 a 8 años.
  7. El nuevo delito es la Difusión Fraudulenta de Precios y es aplicable a quien difunda, por cualquier medio, noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar el valor real de los elementos que componen la fijación del precio. La pena de prisión es de 2 a 4 años.

El delito reformulado es la Alteración Fraudulenta de Precios. Su comisión es imputable a quien de manera directa o indirecta, con engaño y fines de lucro, aplicare o informare, por cualquier medio, un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo Nacional para la estimación de precios de bienes y servicios en el territorio nacional, y será sancionado con prisión de 8 a 10 años.

Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

Lubín Chacón G.

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