Reporte de la Reforma a la Ley del Impuesto a los Grandes Patrimonios y Providencia del SENIAT para la Determinación del Valor de los Activos

BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

FUNDADO EN 1953
ABOGADOS – CONSULTORES
www.bpmaw.net

Caracas, 29 de agosto de 2019

REPORTE TRIBUTARIO

REIMPRESIÓN DE LEY CONSTITUCIONAL QUE CREA EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS Y PROVIDENCIA DEL SENIAT PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS ACTIVOS

Como sabemos, en fecha 3 de julio de 2019, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó la creación de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios. Ahora bien, en la Gaceta Oficial Nº 41.696 de fecha 16 de agosto de 2019, se reimprime la Ley por error material, corrigiendo los errores siguientes:

a) Objeto del Impuesto: Gravar el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales cuyo patrimonio    sea    igual    o    superior    a    000.000    UT,    es    decir, Bs. 7.500.000.000,00, tomando en cuenta el valor de la UT en Bs. 50,00.

b) Temporalidad: Establece que el hecho imponible se entiende ocurrido el 30 de septiembre de cada año, indicando en todos los artículos correspondientes a la valoración de los bienes que será esa la fecha para la determinación de ese valor.

c) Se agrega una nueva exención correspondiente a los bienes situados en el país pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras.

d) Base Imponible: Será el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, excluidos los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como los bienes y derechos exentos o exonerados.

e) Período de Imposición: Se causa anualmente sobre el valor del patrimonio neto al 30 de septiembre de cada año.

f) En las disposiciones Transitorias y Finales, se establece que el primer período de imposición se generará el 30 de septiembre de 2019.

Con respecto a la Providencia Nº SNAT/2019/00213, relativa a las normas de actualización del valor de Bienes y Derechos, así como los requisitos y formalidades para la declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.697 de fecha 19 de agosto de 2019, sólo señala que las normas de valoración de los bienes, la declaración y pago del  impuesto, se deberán realizar según lo que se publique en el portal fiscal, en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de noviembre de cada año. Indica, asimismo, que las autoridades administrativas del Poder Público Municipal, deben mantener actualizado el valor de catastro de los inmuebles ubicados en su jurisdicción.

Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta al respecto.

Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

Ysabel Figueira

Derechos Reservados. Este trabajo es una contribución de BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS, a sus clientes, sobre temas legales de su interés, con fines de orientación sobre la materia. No debe interpretarse como opinión jurídica específica. Su contenido no puede distribuirse sin permiso expreso del Escritorio.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Francisco Bauza

    Muy interesante su biografía,además de instructivo, práctico y buen fundamentado, excelente

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