BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS
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Caracas, 1 de agosto de 2025
REPORTE TRIBUTARIO
PROVIDENCIA AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La Gaceta Oficial No 43.171 de fecha 16 de julio de 2025 contiene la Providencia Administrativa N° SNAT/2025/000054 referente a los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, la cual deroga la Providencia N° SNAT/2025/000049 del 14 de julio del 2015.
El cambio más significativo que trae esta Providencia está contenido en el artículo 1, por la incorporación del siguiente párrafo:
“En el caso de las personas naturales calificadas y notificadas como sujetos pasivos especiales que estén constituidas o se constituyan como firma personal, serán responsables en calidad de agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado y deberán cumplir con lo previsto en esta Providencia Administrativa”.
Hasta el momento, todo tipo de Personas Naturales calificada como Sujeto Pasivo Especial no estaba obligada a realizar retenciones en materia de impuesto al valor agregado, por lo que, a partir de la Providencia señalada, las personas naturales que se hayan constituido como Firma Personal y que estén calificadas como Sujetos Pasivos Especiales por la Administración Tributaria Nacional, deberá empezar a cumplir con la obligación de
retener el IVA a sus proveedores.
Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta al respecto.
Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS
Ysabel N. Figueira G.
Derechos Reservados. Este trabajo es una contribución de BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS, a sus clientes, sobre temas legales de su interés, con fines de orientación sobre la materia. No debe interpretarse como opinión jurídica específica. Su contenido no puede distribuirse sin permiso expreso del Escritorio.
