Reporte Tributario del Decreto No. 3.719 sobre el Pago en Moneda Extranjera o Criptodivisas de Obligaciones Tributarias

BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

FUNDADO EN 1953
ABOGADOS – CONSULTORES
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Caracas, 9 de enero de 2019

REPORTE TRIBUTARIO

DECRETO Nº 3.719 SOBRE EL PAGO EN MONEDA EXTRANJERA O CRIPTODIVISAS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

El Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 3.719 publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.420 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2018, establece que los sujetos pasivos allí especificados deben realizar el pago de obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas, en virtud de lo cual, señalamos los aspectos más importantes de dicha publicación:

  1. El artículo 1° establece las condiciones bajo las cuales se darán estos pagos, indicando que:
    1. Los sujetos pasivos serán aquellos que realicen operaciones en el Territorio Nacional en moneda extranjera o criptodivisas.
    2. Las operaciones serán las autorizadas por la ley a través de los Convenios Cambiarios suscritos entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela o mediante Decreto Presidencial.
    3. Deben constituir hechos imponibles generadores de tributos nacionales.
  2. Se exceptúan:
    1. Las operaciones de títulos valores negociados en la Bolsa de Valores
    2. La exportación de bienes y servicios, realizada por órganos o entes públicos
  3. Se señala que la determinación y el pago será aplicable también a sus accesorios y las sanciones derivadas de su incumplimiento.
  4. La Administración Tributaria, (entendiendo que será el SENIAT por cuanto el Decreto sólo menciona tributos nacionales), y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario deberán emitir las normas regulatorias para la aplicación de este Decreto, quedando encargado el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas de su ejecución.
  5. La entrada en vigencia del mismo es a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta al respecto.

Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

Ysabel N. Figueira G.

Derechos Reservados. Este trabajo es una contribución de BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS, a sus clientes, sobre temas legales de su interés, con fines de orientación sobre la materia. No debe interpretarse como opinión jurídica específica. Su contenido no puede distribuirse sin permiso expreso del Escritorio.