Providencia No. 070 Determinación, Fijación y Marcaje de Precios

BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

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Caracas, 28 de octubre de 2015

Providencia Administrativa N° 070-2015 sobre la Regulación de la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios de Bienes y Servicios

La Gaceta Oficial N° 40.775 de fecha 27 de octubre de 2015 contiene la Providencia Administrativa N° 070/2015 dictada por la  Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), que regula la determinación, fijación y marcaje de precios de bienes y servicios comercializados en el país.

La Providencia abarca dos grandes aspectos: (a) la determinación y fijación de precios, y (b) la obligación de marcar dos categorías de precios. Lo más relevante de esos aspectos son los siguientes:

(a) Determinación y fijación de precios

Adopción obligatoria de las siguientes categorías de precios:

(a.1) El Precio Máximo de Venta del Productor o Importador (PMVPI). La determinación y fijación corresponde al productor o importador, y es el precio más alto en bolívares para la comercialización del bien a aquellos encargados de la venta al usuario final.

(a.2) El Precio Máximo de Venta al Público (PMVP). Corresponde igualmente su determinación y fijación al productor o importador, y es el precio más alto en bolívares para la comercialización al detal de un bien o servicio al consumidor o usuario final. El PMVP será el resultado de la sumatoria del PMVPI más el margen de intermediación correspondiente al resto de los integrantes de la cadena de comercialización, con las limitaciones referidas al Margen Máximo de Ganancia y el Margen Máximo de Intermediación (MI), las cuales son:

1. Margen Máximo de Ganancia es de 20% para importadores de bienes mientras que es de 30% para el caso de los productores nacionales y prestadores de servicios.

2. Margen Máximo de Intermediación (MI) es del 60% aplicable a todos los integrantes de la cadena de distribución o comercialización, cualquiera fuere el número de sus integrantes. La alícuota del MI correspondiente a cada integrante de la cadena se ajustará a los usos en la comercialización del bien o servicio respectivo. El MI es la relación porcentual entre el PMVPI y el PMVP, y se debe calcular para cada bien. En ningún caso el MI del distribuidor por unidad de producto podrá ser mayor al MI del detallista.

(a.3) El Precio Justo. Es el determinado y fijado para un bien o servicio por SUNDDE y al cual debe ser comercializado al consumidor o usuario final. El Precio Justo será anunciado en la página web de dicho organismo y su marcaje únicamente será efectuado cuando dicho precio haya sido fijado por SUNDDE.

Asimismo, la Providencia contempla que, a los fines de la determinación de los precios antes referidos, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

      • La estructura de costos del bien o servicio
      • El PMVPI
      • El Margen Máximo de Ganancia
      • El Margen Máximo de Intermediación
      • Carácter estratégico del bien respecto a la satisfacción de derechos esenciales de la población

(b) Marcaje del PMVP y el Precio Justo

(b.1) La Providencia reproduce en esencia las normas contenidas en la Providencia Administrativa N° 057/2014 dictada por SUNDDE referente al marcaje de precios. La nueva Providencia no deroga a aquélla sino solamente aquellas regulaciones que contraríen las regulaciones de la nueva.

(b.2) Sigue vigente el principio básico que todo bien o servicio a ser comercializado en el país debe tener fijado o marcado su PMVP o el Precio Justo.

(b.3) Continúan vigentes las modalidades del marcaje en el mismo orden de prelación: Rotulado, Etiqueta Autoadhesiva y Listado impreso.

(b.4) Repite las previsiones en cuanto al tamaño del rotulado: 5mm y excepcionalmente 3mm. Sí exige más detalles en cuanto a información que debe contener el marcaje.

(b.5) Se ratifica la prohibición del doble marcaje y enmiendas.

Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

Lubín Chacón G.

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