Registro de Asambleas

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 9 de diciembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.086 de fecha 31 de enero de 2017, la cual se establece como criterio vinculante sobre el modo de convocatoria de las asambleas de accionistas, reza lo siguiente: “(…) convocar a los accionistas de manera concurrente según lo establecido en los artículos 277 y 279 del Código de Comercio y lo establecido en los estatutos y documento constitutivo, salvo en aquellas sociedades mercantiles que coticen en la bolsa o realicen oferta pública de acciones o tengan más de quince accionistas, siendo que a las últimas se podrá notificar por correo electrónico certificado, con firma electrónica certificada y a través de la página de internet de la sociedad mercantil.”

Desde hace unos meses, los registros mercantiles y subalternos están remitiendo al SAREN, para su aprobación, todas las actas de asambleas de accionistas y hasta de reuniones de la junta directiva que se le presenten, sin distinción alguna, sean éstas de sociedades mercantiles o de asociaciones civiles.

En el SAREN las actas se van acumulando y su revisión demora meses.

Sin entrar a analizar, en esta nota, la grave implicación de dicho criterio sobre la actividad corporativa, por la imposibilidad en muchos casos de cumplir con la convocatoria en los términos planteados por la Sala, la práctica de remitir todas las actas al SAREN está causando un cuello de botella, paralizando la actividad corporativa en el país y debería ser rectificada con urgencia.

Dr. Farid Antakly K.