En fecha 15 de febrero de 2020 fue publicado el Boletín BA VEN-NIF Nº 12 Versión Nº 0, denominado “Tenencia de Criptoactivos Propios”, emanado de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, cuyo objetivo es “establecer el criterio para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la Tenencia de Criptoactivos Propios en los Estados Financieros emitidos de acuerdo con VEN-NIF”.
De acuerdo a lo establecido en la Providencia de la SUNACRIP Nº 097-2019, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.787 de fecha 23 de diciembre de 2019, mediante la cual se establecen los parámetros para la presentación de la información financiera, reexpresión de los registros contables de operaciones y hechos económicos con Criptoactivos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 4.025 de la Presidencia de la República de fecha 19 de noviembre de 2019, se dejó en manos de la Federación la publicación de las normas técnicas para el registro contables de las operaciones con criptoactivos.
Ahora bien, tal como se señala en el Boletín, el objetivo es establecer un mecanismo para reconocer, medir, presentar y revelar en los Estados Financieros, aquellas operaciones que tengan que ver con la Tenencia de Criptoactivos. Si una entidad no posee este tipo de bienes, no puede reflejar ninguna operación en sus estados financieros.
No obstante, este Boletín señala que cuando por disposición legal o reglamentaria sea requerida la presentación de estados financieros en criptoactivos, la entidad deberá presentarla como información adicional, convirtiendo todos los elementos que componen los estados financieros al valor de referencia del criptoactivo a la fecha que se levante dicha información.
En conclusión, no existe una obligación de llevar contabilidad en ningún tipo de criptoactivos, ni siquiera en Petro, de acuerdo a lo que establece este Boletín.
Ysabel Figueira G.