Reporte Tributario Ley de fomento de las exportaciones no petroleras

BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

FUNDADO EN 1953
ABOGADOS – CONSULTORES
www.bpmaw.net

Caracas, 5 de Agosto de 2024

REPORTE TRIBUTARIO

LEY DE FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES NO PETROLERAS

La Gaceta Oficial No 6.824 Extraordinario de fecha 18 de julio de 2024, contiene la Ley de Fomento de las Exportaciones No Petroleras cuyo objeto es establecer y desarrollar mecanismos que faciliten y promuevan la exportación de bienes y servicios no petroleros generados en Venezuela.

Entre los aspectos a resaltar de esta Ley, tenemos:

  1. El Estado favorecerá el desarrollo de las exportaciones mediante la simplificación de trámites administrativos.
  2. La gestión de trámites y permisos deberán ser realizados a través de la denominada Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), que prestará servicios al exportador para facilitar su acceso al mercado internacional. Para el acceso a la VUCE, los interesados deberán registrarse y obtener el certificado correspondiente. El uso de la VUCE requerirá el pago de una tasa por trámite por un monto en bolívares equivalente hasta 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela.
  3. Las tasas a ser exigidas por los órganos y entes de la Administración Pública por los trámites y servicios para la exportación de bienes y servicios no petroleros, serán determinadas en el Decreto General de Tasas para la Exportación, a ser dictado.
  4. Se mencionan estímulos tributarios, financieros y de otra índole, como el Draw Back, financiamiento y creación de centros logísticos para las exportaciones de estos bienes y servicios.
  5. Se crea el Fondo Nacional para la Exportación, adscrito y administrado por la Agencia de Promoción de Exportaciones para financiar las actividades relacionadas con la promoción de la exportación.
  6. Dentro de los ingresos del Fondo Nacional para los Exportadores se establece un aporte de hasta cero como cinco por ciento (0,5%) del valor de las importaciones, que será pagado por los importadores al momento de liquidar el impuesto aduanero de importación.
  7. El Banco de Comercio Exterior será la institución que se encargará del financiamiento para la exportación de bienes y servicios no petroleros.
  8. Se ordena la supresión del Centro Nacional de Comercio Exterior.
  9. En las Disposiciones Transitorias se establece un plazo de 90 días para que los órganos de la Administración Pública incorporen a la VUCE los mecanismos que permitan la obtención de los permisos requeridos para la exportación de bienes y servicios no petroleros. También se indica que el aporte del 0,5% será exigible a partir de los 30 días siguientes de la publicación en Gaceta de la Resolución emanada del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas.
  10. Se deroga el Título IV del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco de Comercio Exterior, así como cualquier otra disposición de ese Decreto relacionada con la promoción de las exportaciones. También se derogan las disposiciones contrarias a esta Ley.
  11. La Ley entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial

Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta al respecto.

Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

Ysabel Figueira

Derechos Reservados. Este trabajo es una contribución de BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS, a sus clientes, sobre temas legales de su interés, con fines de orientación sobre la materia. No debe interpretarse como opinión jurídica específica. Su contenido no puede distribuirse sin permiso expreso del Escritorio.