Medidas Económicas y Tributarias en Latinoamérica por el COVID-19

La pandemia mundial no solo afecta la salud, sino que va a afectar más fuertemente el entorno económico de los países. Es por ello que muchos están tomando no sólo medidas de control sanitario sino también medidas económicas para tratar de salvaguardar el ambiente económico post-pandemia. Tomando como base el documento compartido por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias hemos querido resumir las medidas más resaltantes en estas áreas a nivel de Latinoamérica. 

  • La mayoría de los países establecieron exenciones en las tasas e impuestos aduaneros a las importaciones de suministros médicos, vacunas y cualquier producto destinado a combatir el virus. Asimismo, han establecido la agilización de los trámites para el ingreso de esta mercancía en sus respectivos países.
  • En materia de créditos financieros o hipotecarios, se han establecido distintas opciones:
    • Otorgamiento de líneas de crédito a tasas preferenciales para ciertos sectores.
    • Garantías para acceso a líneas de crédito para pequeños y medianos empresarios.
    • Flexibilidad en las deudas
    • Refinanciamiento de las deudas.
    • Reducción de la tasa de interés de política monetaria.
  • En materia de presentación de impuestos a la renta o impuesto al valor agregado, la mayoría ha optado por extender los plazos para la presentación de las declaraciones, diferimiento de pagos y la eliminación de intereses o sanciones por el pago extemporáneo hasta el 31/12/2020. 
  • Han tomado también medidas relacionadas con la Seguridad Social para proteger el empleo, tales como extensiones de plazo para el pago de contribuciones a empleados y exención de pagos de cuotas de seguridad social a ciertos rubros empresariales. 

En cuanto a Venezuela, las medidas económicas adoptadas, según los Decretos Nos. 4.166 publicado en Gaceta Oficial N° 41.841 del 17/03/2020,  N° 4.167 publicado en Gaceta Oficial N° 6.520 Extraordinario y  N° 4.168 publicado en Gaceta Oficial N° 6.521 Extraordinario, son las siguientes:

  • Exoneración del pago del IVA, Impuesto de Importación y tasas, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional destinados a evitar la expansión del COVID-19, exonerando también del pago del IVA a las ventas que se hagan de estos mismos productos en el territorio nacional.
  • Ratificación de la Inamovilidad Laboral.
  • Régimen especial de pago de créditos vigentes, extendiendo el pago del capital e intereses. 

Estamos a la orden para cualquier asesoría relacionada con este y otros puntos que pudieran surgir en virtud de esta epidemia mundial y los distintos efectos en cualquier ámbito legal.

Ysabel Figueira