Reporte Tributario Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios

BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

FUNDADO EN 1953
ABOGADOS – CONSULTORES
www.bpmaw.net

Caracas, 14 de Agosto de 2023

REPORTE TRIBUTARIO

LEY ORGÁNICA DE COORDINACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS

En Gaceta Oficial No 6.755 Extraordinario, de fecha 10 de Agosto de 2023, se publica la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, una Ley de relevante importancia para el sector empresarial, por lo que compartimos los aspectos más importantes de la misma:

1) Disposiciones Generales:

La Ley empieza por establecer algunas disposiciones de carácter general entre las cuales encontramos:

  • El objeto es garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los Estados y Municipios
  • Entre sus finalidades, aparte de promover el desarrollo armónico de la economía nacional, destaca el numeral 4 que indica: “Generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales
    aplicables en el territorio nacional”.
  • Se reafirman los principios en materia tributaria: legalidad, justicia, equidad, capacidad contributiva, entre otros.
  • Se indica que las disposiciones de la Ley son de orden público.
  • Se ratifica la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Orgánico Tributario a los tributos de los estados y municipios, norma que se encuentra contemplada en el artículo 1° del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

2) Normas Generales para el Ejercicio de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios:

En este Capítulo, se ratifican algunas normas constitucionales sobre las potestades tributarias atribuidas a los Estados y Municipios, pero también se establecen algunos lineamientos sobre el desarrollo de las mismas, entre los cuales podemos destacar:

  • Los estados y municipios coordinarán con el Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas los estímulos fiscales que aplicarán en sus respectivos territorios. (artículo 9)
  • Los estados y municipios deberán identificar y disponer la supresión de requisitos y permisos que limiten, dificulten o tengan por efecto obstaculizar el ejercicio y normal desarrollo de la actividad económica y la iniciativa productiva (artículo 12).
  • Todos los tributos estadales y municipales, así como sus accesorios y sanciones deberán ser pagos en bolívares (artículo 13).
  • La unidad de cuenta para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones es el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. (artículo 14),
  • Los estados y municipios deberán observar los márgenes o límites establecidos en el Código Orgánico Tributario para el establecimiento de sanciones por infracciones tributarias, así como la determinación y cobro de los intereses moratorios (artículos 15 y 16).
  • En los trámites relativos a la determinación, declaración y pago de tributos estadales y municipales, así como los correspondientes a los registros, inscripciones o solicitudes de autorización previa, las administraciones tributarias no podrán exigir requisitos adicionales a los contemplados en la normativa. Se ordena la simplificación de los procedimientos (artículo 17).
  • Se prohíbe la exigencia de solvencias (artículo 18). Y tampoco podrá exigirse el cumplimiento de un requisito cuando éste haya sido acreditado para concluir un trámite anterior, cuando es un requisito para el trámite en cuestión (artículo 19).
  • Se abre la posibilidad de contratación de servicios para la gestión de cobranzas a empresas particulares o terceros a título oneroso, pero que tal circunstancia no implique un cobro adicional a los contribuyentes (artículo 21).
  • Se establece que las disposiciones de las leyes estadales y ordenanzas contrarias a lo previsto en esta Ley son nulas y no generan efecto alguno, pudiendo la persona interesada acudir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a demandar la nulidad de la referida disposición.

3) Medidas para coordinar y armonizar el Sistema Tributario:

  • Se establece el Registro de Información Fiscal como único identificador.
  • Se deben implementar medidas de declaración y pago basado en tecnologías de información.
  • Los estados y municipios deberán publicar y mantener actualizadas las normas jurídicas en sus portales electrónicos.
  • Se insta a los estados y municipios a reducir los requisitos y exigencias a los contribuyentes, maximizando el uso de los elementos tecnológicos.

4) Institucionalidad en materia de Coordinación y Armonización Tributaria:

  • Se crea el Consejo Superior de Armonización Tributaria integrado por el Ministro del Poder Popular con competencia en economía y finanzas, la máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración
    Aduanera y Tributaria, tres Gobernadores y Tres Alcaldes.
  • Se establecer las atribuciones a este Consejo Superior, al Ministerio y también se establecen las obligaciones de los estados y municipios con el objeto de garantizar la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias.

5) Armonización en materia de Impuestos:

a) Armonización en materia de Impuesto a la Actividad Económica:

  • Se establece una alícuota máxima del 3% de los ingresos brutos obtenidos por el pago de este impuesto, y un mínimo tributable anual de 240 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. Excepcionalmente, la alícuota será hasta de 6,5% en los casos siguientes: 1) Explotación de minas y canteras; 2) servicios y construcción de industria petrolera; 3) servicios de publicidad; 4) venta al detal y/o mayor de bebidas alcohólicas; 5) expendio de alimentos, bebidas y esparcimiento; 6) bancos comerciales, instituciones financieras, seguros, administradoras y actividades de índole similar; 7) venta de joyas, relojes y piedras preciosas; 8) fabricación de licores, tabacos, cigarrillos y derivados.
  • Se atribuyen la competencia al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas para establecer el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas.
  • Se indica que las vigencias para el ejercicio de las actividades económicas tendrán una vigencia mínima de 3 años.
  • Se establece la posibilidad de dictar exenciones en caso de algunas actividades.
  • También se establece la posibilidad de otorgar rebajas a ciertos tipos de contribuyentes.

b) Armonización en materia de otros impuestos estadales y municipales:

  • Se establecen los avalúos catastrales como parámetro para valorar los terrenos y construcciones.
  • El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas establecerá anualmente la Tabla de Valores aplicable para los avalúos catastrales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales, así como la determinación del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos.
  • La alícuota del impuesto a la extracción, explotación, aprovechamiento y comercialización de los minerales no metálicos, no reservados al Ejecutivo Nacional y que corresponde a los estados, estará comprendida entre el 1% y el 20% sobre el valor del metro cúbico de mineral extraído. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas podrá establece una tabla de valores aplicable atendiendo a las características de los minerales extraídos.
  • Se establecen límites máximos para el impuesto sobre vehículos, de acuerdo a las características de cada uno de ellos, que les corresponde a los municipios.
  • Se establece un límite máximo de un bolívar por cada mil bolívares de impuesto estadal por el otorgamiento de instrumentos crediticios por parte de los bancos y demás instituciones financieras. Igual límite se establece por la emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias y cualquier otro medio de pago efectuado por parte de entes u órganos del sector público nacional, estadal, distrital y municipal, que sean realizadas en calidad de anticipos, pagos parciales o pagos totales a favor de contratistas.
  • Se establece la creación de un ecosistema favorable al desarrollo de los nuevos emprendimientos, para que la sumatoria de todos los impuestos municipales aplicables a los emprendimientos no exceda del 1% de ingresos brutos anuales obtenidos por los contribuyentes. Se insta a los municipios a crear un régimen tributario simplificado para los emprendimientos.

c) Armonización en materia de tasas:

  • Se establecen las tasas que deben cobrar los estados y municipios, así como su límite. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas, establecerá anualmente la Tabla de Valores aplicable a las tasas dentro de los límites previstos en esta Ley.

d) Armonización en materia de papel sellado, timbres y estampillas:

  • Se indica que para el cobro de estos conceptos deberá evitarse cargas que impliquen una doble tributación.
  • Se exige a los estados a implementar el timbre fiscal electrónico.
  • Se establecen límites por este concepto, entre 10 y 500 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, dependiendo de la persona que realice el trámite o solicitud.

6) Disposiciones transitorias, derogatorias y finales:

  • Los estados y municipios tienen un plazo de noventa días continuos siguientes a la publicación de esta Ley en Gaceta para adecuar los instrumentos jurídicos vigentes en materia de tributos.
  • Quedan derogadas las disposiciones de leyes estadales y ordenanzas que establezcan tipos impositivos distintos a los previstos en la Constitución y esta Ley, así como cualquier disposición contraria a la Ley.
  • Se establece que, a partir de la publicación en la Gaceta Oficial, entrarán en vigencia los artículos 27, 28, 29 (referidos a la creación del Consejo Superior de Armonización Tributaria y sus atribuciones), 32 (competencia del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas, para establecer el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas), 37 (competencia del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas para establecer la tabla de valores aplicables para los avalúos catastrales y otros), 44 y 45 (competencia del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas para establecer la tabla de valores aplicable a los emprendimientos y quienes no podrán tributar bajo el régimen simplificado), así como la atribución del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas, de dictar las tablas de valores a que se hace referencia en los artículos 38, 39 y 49 de la Ley.

Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta al respecto.

Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

Ysabel Figueira

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