El Ejecutivo Nacional prorrogó por segunda vez, por igual período de 30 días y con las mismas medidas, el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional establecido originalmente mediante el Decreto No. 4.160, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.519 Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, el cual determina los parámetros que rigen el Estado de Alarma a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19). El referido Decreto tuvo una vigencia de 30 días, prorrogada por igual lapso y en sus términos por el Decreto No. 4.186 del 12/4/2020 (G.O. No. 6.528 Extraordinario). La nueva prórroga fue publicada por Decreto Nº 4.198 de fecha 12 de mayo de 2020, publicado en la G. O. Nº 6.535 Extraordinario).
La normativa determina dos aspectos fundamentales del Estado de Alarma:
- Medidas Inmediatas de Prevención
Destacan las siguientes:
a.1) Declaratoria de emergencia permanente del sistema de salud para la prevención y atención de los casos que se puedan presentar.
a.2) Restricción en la circulación vehicular o peatonal. En todo caso, prevé medidas alternativas para permitir la circulación vehicular o peatonal para la adquisición de bienes esenciales, alimentos, medicinas y productos médicos, así como los traslados y desplazamientos de vehículos y personas para actividades que no pueden ser objeto de suspensión de conformidad con la normativa vigente. Se enfatiza que cuando sea necesaria la circulación referida previamente deberá realizarse preferiblemente por una sola persona del grupo familiar o de trabajadores, y las organizaciones deben destinar un número restringido de personal para esas actividades.
a.3) Suspensión de actividades, incluidas las laborales cuyo desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a distancia que permita el desempeño de la función desde el lugar de habitación. Se enumera una serie de actividades que no pueden ser suspendidas, referidas a los servicios públicos esenciales (energía eléctrica, telefonía, manejo y disposición de desechos y, en general, de prestación de servicios públicos domiciliarios), así como aquellos servicios referidos a la salud, fabricación, procesamiento, almacenamiento, comercialización y distribución de alimentos, el traslado y custodia de valores, así como los expendios de combustibles y lubricantes.
a.4) Uso obligatorio de mascarillas que cubran la boca y nariz en todo tipo de transporte público, terminales, clínicas y demás centros de asistencia médica pública o privada, supermercados y, en general, en todos los espacios públicos.
a.5) Suspensión de las actividades escolares y académicas. También la realización de eventos de aforo público que supongan la aglomeración de personas, tales como: espectáculos públicos, exhibiciones, conciertos, conferencias, exposiciones, restaurantes, tascas, bares, heladerías, teatros y cines. Los establecimientos de expendio de comidas y bebidas podrán permanecer abiertos prestando servicios exclusivamente de reparto, servicio a domicilio o para llevar.
a.6) Suspensión de vuelos desde o hacia el país cuando exista riesgo de ingreso de pasajeros o mercancías portadoras del COVID-19.
b) Medidas Concurrentes en Caso de Contagio o Sospecha de Contagio
Referimos las principales:
b.1) Aislamiento o cuarentena de carácter obligatorio para personas sospechosas de haber contraído el coronavirus causado por el COVID-19 o de personas sospechosas o confirmadas de haber estado expuestos a pacientes sospechosos de haber contraído la enfermedad. El plazo de la cuarentena es de dos semanas.
b.2) Autoriza a los órganos de seguridad pública a inspeccionar establecimientos, personas o vehículos cuando existan fundadas sospechas de la violación de las disposiciones del Decreto.
c) Misceláneos
c.1) El Decreto creó la Comisión Presidencial de Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19) que coordinará y asesorará la implementación de las medidas para frenar y controlar la pandemia. La Vicepresidencia Ejecutiva presidirá la Comisión.
c.2) La suspensión o interrupción de los procedimientos administrativos por la suspensión de actividades o restricciones en la circulación no será imputable al interesado. La administración pública no podrá invocar esas causas para la mora o retardo de sus obligaciones.
c.3) El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plana acordó, en cumplimiento de las normas del Decreto, la suspensión de las actividades en los tribunales salvo en la jurisdicción penal que funcionará bajo el régimen especial de guardia.
Angela C. Antakly