BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS
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ABOGADOS – CONSULTORES
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Caracas, 23 de Marzo de 2026
REPORTE EJECUTIVO
LEY DE AMNISTÍA Y CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA
1. NORMA
La nueva Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.990, con carácter de orden público y reconciliación nacional, de fecha 19 de febrero de 2026, representa un cambio estructural en el ordenamiento jurídico venezolano. A diferencia de borradores previos, esta ley tiene un alcance retroactivo desde 1999 y busca la reconciliación mediante el perdón de infracciones cometidas en contextos de conflicto político, bajo estrictas excepciones de derechos humanos y corrupción.
2. APLICACIÓN
- Ventana de Aplicación: Hechos ocurridos entre el 1 de enero de 1999 y la entrada en vigencia en febrero de 2026.
- Objeto: Extinción de responsabilidad penal, civil y administrativa para acciones u omisiones tipificadas como delitos o faltas en contextos de conflictividad política, por ciudadanos venezolanos y/o extranjeros.
3. HECHOS ESPECÍFICOS
La ley identifica trece contextos históricos específicos de conflictividad política, entre los que destacan:
- Crisis institucionales de 2002 y 2004.
- Conflictos sociales y protestas de los años 2007, 2009, 2014, 2017 y 2019.
- Actuaciones y actos legislativos de la Asamblea Nacional en el periodo 2016- 2021.
- Eventos derivados de los procesos electorales de 2013, 2023 (primarias), 2024 y 2025.
- Paros y movilizaciones de carácter empresarial o sectorial ocurridos en el lapso establecido.
4. EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES
Siguiendo los estándares internacionales, el Artículo 9 establece que no podrán beneficiarse de la amnistía los responsables de:
- Derechos Humanos: Violaciones graves a los DDHH, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
- Corrupción: Delitos tipificados en la Ley contra la Corrupción y malversación de fondos públicos.
- Delitos Comunes Graves: Homicidio intencional, lesiones gravísimas y tráfico de sustancias estupefacientes.
- Soberanía: Acciones de fuerza o armadas financiadas o instigadas por entes extranjeros contra el Estado.
5. EFECTOS JURÍDICOS INMEDIATOS
- Extinción de Responsabilidad: Cierre definitivo de expedientes (sobreseimiento) y cese de la ejecución de penas.
- Restitución de Derechos: Recuperación plena de los derechos civiles y políticos, incluyendo la habilitación para el ejercicio de cargos públicos.
- Antecedentes: Eliminación de registros policiales y judiciales vinculados a los hechos amnistiados.
- Situación de Personas en el Exterior: Aplicación del beneficio para facilitar el retorno seguro de ciudadanos con procesos abiertos por causas políticas.
6. MECANISMOS DE EJECUCIÓN
La ley ordena a los tribunales de la República, al Ministerio Público y a los órganos administrativos para que, de oficio o a instancia de parte, procedan a la aplicación inmediata del beneficio. El Poder Judicial deberá garantizar la celeridad en la anulación de las medidas restrictivas de libertad o de propiedad que pesen sobre los beneficiarios.
Luego de la identificación de la causa en el tribunal respectivo, se presentaría la solicitud formal de aplicación de la Ley detallando el hecho específico por el cual el solicitante está siendo juzgado, verificando el juez que no se encuentre dentro de las exclusiones. El juez tiene 15 días para dictar su decisión. Trayendo como efectos 1) la extinción de la acción penal 2) la libertad inmediata 3) la eliminación de antecedentes y 4) la
reactivación en el contexto laboral.
Consideración Final: Esta ley representa un hito para la seguridad jurídica en Venezuela, permitiendo la regularización de la situación legal de miles de ciudadanos y el saneamiento de las relaciones entre el Estado, la ciudadanía y el sector corporativo.
Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS
Angela C. Antakly de Cabrera
Derechos Reservados. Este trabajo es una contribución de BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS, a sus clientes, sobre temas legales de su interés, con fines de orientación sobre la materia. No debe interpretarse como opinión jurídica específica. Su contenido no puede distribuirse sin permiso expreso del Escritorio.
