Ley orgánica para la celeridad y optimización de trámites administrativos

BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

FUNDADO EN 1953
ABOGADOS – CONSULTORES
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Caracas, 16 de Abril de 2026

REPORTE EJECUTIVO

LEY ORGÁNICA PARA LA CELERIDAD Y OPTIMIZACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

La Gaceta Oficial No 7.018 Extraordinario, de fecha 8 de abril de 2026, contiene la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos cuyo objeto es establecer la base normativa y la habilitación de la Administración Pública para ejecutar, de forma ágil y eficaz, mecanismos que permitan una mayor celeridad y optimización de gestiones y trámites administrativos, los cuales califica como materia de orden público e interés nacional.

Finalidad de la Ley:

  1. Contribuir a garantizar el desarrollo humano integral y el bienestar del pueblo mediante la adopción de medidas excepcionales o progresivas para acelerar y optimizar los trámites y procedimientos administrativos del Estado.
  2. Avanzar en el fortalecimiento institucional de los órganos y entes del Estado.
  3. Superar trámites y procedimientos administrativos burocráticos, innecesarios, inútiles, impertinentes o complejos.

Atribuciones de la Presidencia de la República:

El artículo 6 faculta al Presidente de la República para, entre otras, la suspensión, reducción, modificación o supresión de trámites, procedimientos, autorizaciones, permisos y requisitos, respetando la reserva legal, así como ordenar la digitalización de trámites y procedimientos, y para dictar reglamentos o normas que conlleven la uniformidad de los procedimientos administrativos.

Creación de la Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos:

El objeto de esta comisión será evaluar y proponer a la Presidencia de la República, las medidas a adoptar en esta materia y su implementación.

Unidades Responsables en los órganos y entes de la Administración Pública:

El artículo 11 determina que cada órgano y ente deberá designar una unidad responsable para la celeridad y optimización de trámites administrativos, que tendrá como función la relación con los demás órganos y entes de la Administración Pública para obtener documentación e información que repose en esos organismos.

Disposiciones transitorias:

De acuerdo con las disposiciones transitorias, se establece:

  • Lapso de 180 días continuos para los órganos y entes de la Administración Pública, a fin de adecuar sus trámites y procedimientos administrativos a principios de celeridad y optimización.
  • Supresión y liquidación del Instituto Nacional de Gestión Eficiente de Trámites y Permisos regulado por la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

Derogatoria

Deroga las normas o disposiciones que colidan con su regulación.

Vigencia

A partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta al respecto.

Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

Ysabel Figueira

Derechos Reservados. Este trabajo es una contribución de BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS, a sus clientes, sobre temas legales de su interés, con fines de orientación sobre la materia. No debe interpretarse como opinión jurídica específica. Su contenido no puede distribuirse sin permiso expreso del Escritorio.

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