Nueva Ley de Inversión Extranjera

BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

FUNDADO EN 1953
ABOGADOS – CONSULTORES
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Caracas, 01 de diciembre de 2014

REPORTE INSTANTÁNEO

INVERSIONES EXTRANJERAS

NUEVA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS

I         INSTRUMENTO LEGAL

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014, que circuló en fecha 28 de noviembre de 2014, aparece publicado el Decreto Nº 1.438 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras, de fecha 17 de noviembre de 2014. 

La nueva Ley entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de fecha 18 de noviembre de 2014

Es declarada de interés público.

II         CARACTERÍSTICAS RESALTANTES DE LA NUEVA LEY

Se trata de una nueva Ley de Inversiones Extranjeras, no de una reforma de la ley anterior.

La presente Ley deroga el régimen anterior de Inversiones Extranjeras, que contenía normas que derivaban del anterior Pacto Andino (hoy, Comunidad Andina de Naciones), así como de normas dictadas por el ex Presidente de la República entre 1999 y 2002.

Entre las normas derogadas están:

      • El Decreto N.º 1103 sobre Tratamiento Común de los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicado en la G.O. N.º 34.930 de fecha 25 de marzo de 1992;
      • El Decreto N.º 2095 sobre Tratamiento Común de los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicado en la G.O. N.º 34.930 de fecha 25 de marzo de 1992; y
      • El Decreto N.º 356 con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones publicado en la G.O. N.º 5.390 de fecha 22 de octubre de 1999; así como su Reglamento, Decreto N.º 1867, publicado en la G.O. N.º 37.489 de fecha 22 de julio de 2002.

ASPECTOS PRINCIPALES DEL RÉGIMEN SOBRE INVERSIONES EXTRANJERAS

A continuación señalamos los aspectos más relevantes:

  1. Órganos

1.1 El órgano rector será el Ministerio del Poder Popular con Competencia en materia de Comercio.

1.2 Se elimina la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) y el órgano implementador será el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). La transición se hará en un lapso de seis (6) meses.

1.3 El órgano sancionador será el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas

1.4 Los órganos y entes nacionales competentes en las materias de petróleo y minas, banca, valores y seguro son concurrentes con el CENCOEX

1.5 Habrá un Comité Asesor presidido por el Presidente del CENCOEX en el cual participarán quince miembros principales y sus respectivos suplentes, en representación de los organismos y entes públicos varios relacionados con la materia.

  1. Objeto

El objeto es “establecer los principios, políticas y procedimientos que regulan al inversionista y las inversiones extranjeras productivas de bienes y servicios en cualquiera de sus categorías a los fines de alcanzar el desarrollo armónico y sustentable de la Nación, promoviendo un aporte productivo y diverso de origen extranjero que contribuya a desarrollar las potencialidades productivas existentes en el país, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y el Plan de la Patria, a los fines de consolidar un marco que promueva, favorezca y otorgue previsible a la inversión.”

  1. Sujetos

3.1 Las empresas extranjeras, sus filiales, subsidiarias o vinculadas, así como otras formas de organización extranjeras con fines económicos y productivos que realicen inversiones en el territorio nacional;

3.2 Las Empresas Gran Nacionales (sociedades mercantiles cuyos objetivos y funcionamiento están sujetos a un plan estratégico de dos o más Estados…);

3.3 Empresas nacionales privadas, públicas y mixtas y sus filiales, subsidiarias o vinculadas y las demás organizaciones con fines económicos y productivos receptoras de inversión extranjera;

3.4 Personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el extranjero, que realicen inversiones extranjeras en el territorio nacional; y

3.5 Personales naturales extranjeras residentes en el país que realicen inversiones extranjeras.

  1. Definiciones

El artículo 6 de la Ley contiene una larga lista de definiciones de: Inversión; Inversión Nacional; Inversión Extranjera; Reinversión; Inversionista Extranjero; Inversionista Nacional; Empresa Nacional Receptora de Inversión Extranjera; Empresa Extranjera; Empresa Filial; Subsidiaria o Vinculada; Empresas Gran Nacionales; y Transferencia Tecnológica.

Resaltamos las siguientes definiciones:

      • Inversión Extranjera: Es la inversión productiva efectuada a través de los aportes realizados por los inversionistas extranjeros conformados por recursos tangibles e intangibles, destinados a formar parte del patrimonio de los sujetos receptores de Inversión Extranjera en el territorio nacional.

Estos aportes pueden ser:

        1. Inversión financiera en divisas y/o cualquier otro medio de cambio o compensación instituido en el marco de la integración latinoamericana y caribeña.
        2. Bienes de capital físicos o tangibles como plantas industriales, maquinarias nuevas o reacondicionadas, equipos industriales nuevos o reacondicionados, materias primas y productos intermedios que formen parte del proceso productivo del sujeto receptor de la inversión. Cuando se trate de bienes reacondicionados deberá mantenerse la misma relación entre el valor de la inversión y la vida útil que aplicaría al caso de bienes nuevos; dicha relación será establecida por peritos que al efecto designará el Centro Nacional de Comercio Exterior.
        3. Bienes inmateriales o intangibles constituidos por marcas comerciales, marcas de producto, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños o dibujos industriales y derechos de autor, así como todos los derechos de propiedad industrial e intelectual consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que regulan esta materia. Incluido también la asistencia técnica y conocimientos técnicos que se refieran a procesos, procedimientos o métodos de fabricación de productos, debidamente soportados mediante el suministro físico de documentos técnicos, manuales e instrucciones. Los aportes intangibles mencionados serán considerados como inversión extranjera cuando la cesión se realice entre empresas que no se encuentren directa o indirectamente vinculadas entre sí, previo registro del contrato de cesión ante el órgano nacional competente en materia de propiedad intelectual, siempre que la cesión de derechos involucre la transferencia efectiva al sujeto receptor de la inversión de la propiedad de los bienes inmateriales o intangibles cedidos.
      • Empresa Nacional Receptora de Inversión Extranjera: Las sociedades mercantiles, cooperativas, empresas de propiedad social y otras formas de organización económica productiva definidas por la legislación nacional, cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a inversionistas nacionales en cincuenta y uno por ciento (51%) o más, y sea calificada como tal por el Centro Nacional de Comercio Exterior.
      • Empresa Extranjera: Las sociedades mercantiles, así como otras formas de organización extranjeras con fines económicos y productivos, cuyo capital social pertenezca en cincuenta y uno por ciento (51%) o más a inversionistas extranjeros, y sea calificada como tal por el Centro Nacional de Comercio Exterior.

Nota:

El régimen anterior clasificaba las empresas en extranjeras, mixtas o nacionales, dependiendo de su composición accionaria y control administrativo. La presente Ley las divide en dos categorías, cada una según la tenencia del 51%, por lo cual cabe la interrogante sobre la clasificación de una empresa con 50% de inversión extranjera y 50% de inversión nacional.

  1. Sectores de desarrollo y reservados

La inversión extranjera podrá establecerse en cualquier área, sector o actividad económica permitida por la legislación venezolana, propendiendo el incremento de las capacidades económicas y productivas de los centros poblados donde se establezca, y contribuyendo al desarrollo social de sus pobladores y al respeto y mejoramiento del ambiente y la salud pública.

El Estado se reserva el desarrollo de sectores estratégicos y podrá establecer regímenes de inversión con participación de capital extranjero en porcentajes distintos a los previstos en la Ley.

Nota:

Se elimina la reserva a nacionales de los sectores previstos en el Decreto 2095: la televisión, la radiodifusión, los periódicos en idioma castellano y los servicios profesionales cuyo ejercicio esté reglamentado por las leyes nacionales.

  1. Constitución de la Inversión Extranjera

El valor constitutivo de la Inversión Extranjera deberá estar representado en activos que se encuentren en el país, compuestos por equipos, insumos y otros bienes o activos tangibles requeridos para el inicio de operaciones productiva en al menos 75% del monto total de la inversión

  1. Monto Mínimo y valor de la Inversión Extranjera

Un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000,00) a la tasa de cambio oficial vigente.

El CENCOEX podrá admitir montos menores en casos justificados.

En caso de aportes en divisas, el valor de la inversión se determinará conforme a la tasa de cambio oficial vigente al momento de efectuarse la operación cambiaria y serán contabilizados con la presentación de los comprobantes al CENCOEX.

Nota:

Consideramos que, bajo el actual régimen cambiario, esa tasa “oficial” será la del SICAD II, conforme a lo previsto en el Artículo 15 del Convenio Cambiario N.º 28 de fecha 03 de abril de 2014.

  1. Incentivos

La presidencia de la República podrá establecer incentivos, condiciones favorables o beneficios específicos de promoción y estimulo a la inversión extranjera que contribuya a la transformación y desarrollo del modelo socio-productivo venezolano.

  1. Nacimiento del derecho a los inversionistas extranjeros, requisitos y sanciones.

A partir del momento en que se otorgue el Registro de Inversión Extranjera.

Para ello, se requiere el registro de la Inversión Extranjera ante CENCOEX, la obtención del Certificado de registro, la calificación de la empresa y su actualización.

CENCOEX podrá revocar el certificado de Inversión Extranjera y aplicar medidas preventivas y multas en caso de incumplimiento de la Ley. Para ello, ese organismo dispone de amplias facultades de control del cumplimiento y fiscalización.

La multa por incumplimiento puede oscilar entre 1.000 a 100.000 unidades tributarias según la gravedad del caso. En caso de reincidencia la multa será incrementada en un 100%.

  1. Permanencia mínima en el país de la inversión extranjera

Cinco (5) años, a partir del otorgamiento del Registro de Inversión Extranjera

  1. Seguridad Jurídica

Se aplicará a la inversión extranjera reglas claras, precisas y determinadas, a los fines de garantizar la igualdad jurídica.

Sin embargo, en caso de circunstancias jurídicas extraordinarias, el Ejecutivo Nacional podrá aplicar medidas en relación a la inversión y/o transferencia tecnológica, así como también limitar las remesas al extranjero por concepto de capital invertido y dividendos!

  1. Condiciones generales a la inversión extranjera

Toda inversión extranjera deberá cumplir con trece (13) condiciones enumeradas en el Artículo 31 de la Ley.

Nota:

Entre esas condiciones, la Ley establece que la falta de notificación a CENCOEX de la realización de cualquier tipo de inversión en empresas nacionales o extranjeras, que se realice con posterioridad al registro de la inversión extranjera inicial, a través de la compra o cesión de acciones y otros títulos de propiedad, acreencias, fusiones, adquisiciones o cualquier otra vía que no implique una inversión real de capital, sino meramente financiera acarrea la nulidad de dicha operación.

  1. Distribución de utilidades netas en moneda de curso legal

Se puede realizar, sin restricción, la distribución de utilidades. En caso de una distribución parcial la diferencia irá a una cuenta afectada a reinversión de la empresa.

Las utilidades pueden ser reinvertidas y se considerarán como inversión extranjera, cumpliéndose con su registro ante CENCOEX.

  1. Remisión de utilidades

Se limita a 80% la remisión al exterior anualmente de las utilidades o dividendos comprobados que provengan de la inversión extranjera registrada y actualizada en divisas libremente convertibles, previo cumplimiento del objeto de la inversión.

Nota:

Esa limitación nos devuelve al inicio del régimen sobre inversiones extranjeras del año 1974, cuando se limitaba a un porcentaje sobre el capital registrado el monto que se podía remitir. El saldo quedaba en una partida llamada “cuenta  afectada a reinversión”.

  1. Repatriación de capital

Se permite la remesa al país de origen de los ingresos monetarios producto de la venta dentro del territorio nacional de las acciones o inversión, así como de una reducción del capital.

  1. Repatriación en caso de liquidación de la empresa

La Ley establece que se podrá remesar total o parcialmente el producto de la venta dentro del país de las acciones o inversión, así como lo proveniente de la reducción de capital; pero, en caso de la liquidación de la empresa, se podrá remesar al extranjero hasta el 85% sobre el total de la inversión extranjera.

Al respecto, se hace la salvedad de que, en el caso de liquidación de la empresa receptora de inversión extranjera, los inversionistas extranjeros tendrán derecho a remesar al país de origen la inversión extranjera registrada, siempre que dicha liquidación se produzca a consecuencia de la venta de la empresa directamente a inversionistas nacionales y, a su vez, se compruebe por parte del CENCOEX el funcionamiento pleno de las operaciones productivas y comerciales de la empresa receptora, con la permanencia de los bienes y los conocimientos tecnológicos que implicarán la inversión.

Nota:

La Ley no establece el destino del 15% restante, en el caso referido. Quizá el reglamento aclare ese aspecto.

  1. Reglamentación

El CENCOEX elaborará en el lapso de un (1) año el Reglamento de la Ley y deberá dictar, en un lapso de seis (6) meses, las providencias necesarias en materia de transferencias al exterior para inversiones extranjeras, a los efectos de desarrollar el contenido en materia cambiaria.

  1. Jurisdicción

Las Inversiones extranjeras quedarán sometidas a la jurisdicción de los tribunales de la República.

La República podrá participar y hacer uso de otros mecanismos de solución
de controversias construidos en el marco de la integración de América Latina
y El Caribe.

Nota:

Ello elimina la vía de la solución mediante arbitraje, nacional o internacional, prevista en el derogado Decreto-Ley de Promoción y Protección de Inversiones.

Lo anterior recoge los aspectos básicos a la nueva Ley. Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto o ampliar algún aspecto.

Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

Ysabel N. Figueira G.

Derechos Reservados. Este trabajo es una contribución de BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS, a sus clientes, sobre temas legales de su interés, con fines de orientación sobre la materia. No debe interpretarse como opinión jurídica específica. Su contenido no puede distribuirse sin permiso expreso del Escritorio.