La Superintendencia Nacional de Valores (Superintendencia), mediante la Providencia No. 030 (Providencia), publicada en la Gaceta Oficial No. 41.877 de fecha 12 de mayo de 2020, dictó las normas para regular las operaciones de negociación de títulos en moneda extranjera emitidos por el sector privado, nacional o extranjero. La Providencia señala los títulos que pueden ser objeto de negociación: obligaciones, papeles comerciales, títulos- de participación y pagarés bursátiles que tengan cotización en mercados regulados y sean de oferta pública; sin embargo, previa solicitud de interesados, la Superintendencia podrá autorizar, en general o en particular, cualesquiera otros valores, derechos de contenido financiero, contratos de productos o insumos agrícolas o de otra naturaleza (Valores).
Los interesados en hacer ofertas públicas de valores emitidos en moneda extranjera deben obtener previamente la autorización de la Superintendencia e inscribir los valores en el Registro Nacional de Valores, conforme a la normativa del régimen jurídico del mercado de valores. La custodia de los valores emitidos deberá representarse por anotaciones en cuenta, tendrán el carácter de irreversibles e irrevocables y serán depositados en una Caja de Valores o en otra institución autorizada a tales fines.
La negociación de los Valores podrá efectuarse en moneda nacional o extranjera. El valor de mercado de los títulos negociados sobre el que se debe aplicar el tipo de cambio para la compra/venta de los Valores será el correspondiente al valor de mercado en el país o el que libremente acuerden las partes cuando el título no tenga valor de referencia en el mercado.
La Providencia contempla los requisitos y condiciones que deben cumplir tanto los emisores de Valores domiciliados en el país como aquellos domiciliados en el extranjero. Asimismo, la Providencia determina que las operaciones de intermediación de Valores serán efectuadas por las Sociedades de Corretaje de Valores, las Casas de Bolsa y las Bolsas de Valores que estén previamente autorizadas para ello por la Superintendencia, la cual también fijará la comisión, tarifa o recargo que podrán cobrar aquéllas por su labor de intermediación.
La liquidación de saldos, producto de la negociación de valores, se efectuarán así: de moneda nacional, al tipo de cambio promedio ponderado publicado en la página del Banco Central de Venezuela; y, de moneda extranjera, mediante el depósito en cuentas en monedas extranjeras en el sistema financiero nacional.
Finalmente, la Providencia otorga un plazo de 30 días continuos, contados partir de su publicación, para que las Sociedades de Corretaje de Valores, las Casas de Bolsa y las Bolsa de Valores se adapten a sus requisitos. Vencido ese lapso, la Superintendencia dictará una nueva Providencia indicado los sujetos que cumplieron los requisitos.
Lubin Chacón García