Prórroga de la inamovilidad laboral por 2 años

Caracas, 05 de enero de 2021

REPORTE LABORAL INSTANTÁNEO

Prórroga de la inamovilidad laboral por 2 años

InstrumentoFechaGaceta Oficial
Decreto N° 4.414 de la Presidencia de la República.31-12-2020 6.611 Extraordinaria del 31-12-2020  

Objeto: Se ordena la inamovilidad de los trabajadores por un lapso de dos (2) años contados a partir del 31 de diciembre de 2020, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022.

      Gozarán de la protección prevista en el Decreto:

a).- Los trabajadores a tiempo indeterminado después de un (1) mes al servicio de un patrono;

b).- Los trabajadores contratados, por el tiempo previsto en el contrato;

c).- Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no concluya su obligación.

Quedan exceptuados del Decreto los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada u ocasionales.

Los trabajadores protegidos por el Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción.

Atentamente,

Benson, Pérez Matos, Antakly & Watts

Carlos A. Godoy L.