Providencia que regula los deberes formales de los Contribuyentes del Fondo Nacional Antidrogas

BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

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Caracas, 3 de noviembre de 2015

REPORTE TRIBUTARIO

Providencia que regula los Deberes Formales de los Contribuyentes del Fondo Nacional Antidrogas

En la Gaceta Oficial Nº 40.777 de fecha 29 de Octubre de 2015, aparece publicada la Providencia Nº 001-2015 emanada del Consejo Directivo del Fondo Nacional Antidrogas mediante la cual se establecen los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes del Fondo Nacional Antidrogas.

Los deberes formales que se detallan en esta Providencia son los siguientes:

  1. Inscripción en la página oficial del Fondo, al momento de nacer la obligación tributaria, suministrando la información del contribuyente.
  2. Entrega de recaudos ante la sede del Fondo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la inscripción.
  3. Declaración y pago conforme a lo establecido en la normativa en la materia.
  4. Obligación de presentar declaración informativa en aquellos casos en los cuales se refleje pérdida en la declaración de impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal.
  5. Sanción por la presentación de más de dos (2) declaraciones sustitutivas de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
  6. Obligación de permitir el Control Fiscal, por lo que se deberá:
        1. Exhibir los libros, registros u otros documentos
        2. Colocar en lugar visible, el certificado de inscripción, declaración y pago del ejercicio anterior.
        3. Imposibilidad de ocultar y/o destruir carteles, señales, calcomanías, etiquetas y otros medios utilizados, exigidos o distribuidos por el Fondo.
        4. No impedir el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deba realizarse las facultades de fiscalización y verificación por parte de los funcionarios del Fondo.
  7. Aplicación de las sanciones según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
  8. Potestad del Fondo de colocar etiquetas en los establecimientos que incumplan con lo establecido en esta Providencia.

Esta Providencia entró en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial, es decir desde el día 29 de octubre de 2015.

Les agradecemos comunicarse con nosotros en caso de tener preguntas específicas sobre esta materia.

Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

Ysabel N. Figueira G.

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