Reporte sobre la Reforma Providencia RIF y Derogatoria Providencia 0121

BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

FUNDADO EN 1953
ABOGADOS – CONSULTORES
www.bpmaw.net

Caracas, 20 de Agosto de 2026

REPORTE TRIBUTARIO

REFORMA DE LA PROVIDENCIA QUE REGULA EL REGISTRO DE
INFORMACIÓN FISCAL Y DEROGATORIA DE LA PROVIDENCIA 0121

En la Gaceta Oficial No 43.435 de fecha 12 de agosto de 2026, se publicó la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos cuyo objeto es establecer la base normativa y la habilitación a la Administración Pública para ejecutar de
forma ágil y eficaz, mecanismos que permitan una mayor celeridad y optimización de gestiones y trámites administrativos.

Finalidad de la Ley:

De acuerdo a lo que indica el artículo 2, la Ley tiene como finalidad:

  1. Contribuir a garantizar el desarrollo humano integral y el bienestar del pueblo a través de la adopción de medidas excepcionales o progresivas para acelerar y optimizar los trámites y procedimientos administrativos del Estado.
  2. Avanzar en el fortalecimiento institucional de los órganos y entes del Estado.
  3. Superar trámites y procedimientos administrativos burocráticos, innecesarios, inútiles, impertinentes o complejos.

Atribuciones de la Presidencia de la República
El artículo 6 establece una serie de atribuciones al Presidente de la República, entre las cuales podemos destacar la suspensión, reducción, modificación o supresión de trámites, procedimientos, autorizaciones, permisos y requisitos, respetando la reserva legal, así como
ordenar la digitalización de trámites y procedimientos.

Creación de la Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos:
El objeto de esta comisión será evaluar y proponer a la Presidencia de la República, las medidas a adoptar en esta materia, y desarrollará medios para la participación y consulta popular a los fines de conocer las necesidades y opiniones del pueblo en la materia.

Unidades Responsables en los órganos y entes de la Administración Pública:
El artículo 11 establece que cada órgano y ente deberá designar una unidad responsable para la celeridad y optimización de trámites administrativos que tendrá como función, la relación con el resto de los órganos y entes de la Administración Pública para obtener documentación e información que repose en el organismo donde preste servicio.

Disposiciones transitorias, derogatoria y final:
De acuerdo a las disposiciones transitorias, se establece un plazo de 180 días continuos a los órganos y entes de la Administración Pública para adecuar sus trámites y procedimientos administrativos a principios de celeridad y optimización.
Se suprime y ordena la liquidación del Instituto Nacional de Gestión Eficiente de Trámites y Permisos regulado por la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
Se derogan las normas o disposiciones que colidan con esta Ley Orgánica.
La Ley entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta al respecto.

Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

Ysabel Figueira

Derechos Reservados. Este trabajo es una contribución de BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS, a sus clientes, sobre temas legales de su interés, con fines de orientación sobre la materia. No debe interpretarse como opinión jurídica específica. Su contenido no puede distribuirse sin permiso expreso del Escritorio.