Mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en noviembre de 2019, por vía de lo que se conoce como Control Difuso de la Constitucionalidad, estableció que el procedimiento civil debía adaptarse a las características que para este tipo de proceso se consagran en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 30 de diciembre de 1999, estableciendo, a tal fin una serie de innovaciones, siendo las principales:
1) Obligación de acompañar con el libelo toda prueba documental y la indicación de los nombres de los testigos.
2) Notificaciones a través de correos electrónicos.
3) Existencia de una previa audiencia de conciliación una vez citado el demandado.
4) De no lograrse un acuerdo en esta audiencia previa de conciliación, el demandado deberá contestar la demanda, debiendo acompañar, asimismo, toda la prueba documental y los nombres de los testigos.
5) Cumplida la contestación el Tribunal fijará los límites dentro de los cuales ha quedado fijada la controversia de acuerdo con lo expuesto en el libelo de demanda y su contestación, y fijando un lapso para la promoción y evacuación de aquellas pruebas que no sean obligatorias presentar con la demanda y con la contestación, con excepción de la prueba de testigos.
6) Concluida la evacuación de las pruebas el juez fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio.
7) En la audiencia de juicio las partes tendrán un lapso para exponer sus argumentos y evacuar la prueba de testigos.
8) Concluida la audiencia de juicio el juez se retirará para deliberar y al regreso dictará su decisión, sentencia la cual, que en su formato completo, será publicada en un lapso de diez días de despacho siguientes.
9) La parte afectada por la sentencia podrá apelar de la misma ante un Tribunal Superior, apelación la cual, previo un lapso para la presentación de los escritos de Informes por las partes, será decidida, asimismo, en una audiencia de apelación, previo debate de las partes.
10) En contra de esta sentencia podrá ejercerse recurso de casación si la cuantía del juicio lo permite.
La mayoría de los juristas cuestionan esta reforma por cuanto consideran, con sólido fundamento constitucional, que se trata de una materia reservada a la Asamblea Nacional y que no puede implementarse a través de una sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Aparte de lo anterior, además, a pesar de que esta reforma, en líneas generales, busca simplificar y agilizar el proceso civil y encaminarlo, definitivamente, hacia la adopción de un procedimiento oral y expedito, presenta varias fallas, algunas de ellas graves. Por ejemplo, presenta oscuridades en aspectos muy importantes, lesiona el derecho de pruebas por cuanto obliga al demandante a presentar sus pruebas antes que las del demandado, en caso de confesión ficta no le da al confeso oportunidad de probar nada que lo favorezca, el mismo Juez de Mediación es el mismo Juez de Juicio, lo cual es inconveniente, sentencias interlocutorias, o sea, de forma, que tienen casación de inmediato y, en cambio, otras que no admiten revisión, en algunos aspectos le da tratamiento igual a citación y notificación, siendo instituciones diferentes y otras deficiencias que no van ayudar a la seguridad jurídica que debe haber en los procesos civiles.
Este procedimiento, sin embargo, está en suspenso hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revise la constitucionalidad de la sentencia de esta Sala de Casación Civil. De declararla constitucional, el nuevo procedimiento entraría en vigencia una vez publicada la sentencia, que consagró su reforma, en la Gaceta Oficial.
Julio Bacalao del Castillo