REPORTE TRIBUTARIO
Caracas, 11 de agosto de 2016
REPORTE TRIBUTARIO
Sentencia Nº673 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
En fecha 2 de agosto de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia sobre una Acción de Inconstitucionalidad solicitada por el ciudadano Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño contra el artículo 31 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.152, Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014.
A diferencia de la decisión dictada por la misma Sala en fecha 30 de junio de 2016, esta sentencia realiza un análisis sobre lo que debe considerarse como reedición de un acto normativo, concluyendo en la ratificación de los criterios sostenidos en la sentencia Nº 301 de fecha 27 de febrero de 2007 y su posterior aclaratoria en cuanto a la interpretación que debía darse al artículo 31 de la entonces vigente Ley de Impuesto sobre la Renta.
Los Magistrados de la Sala Constitucional indican que al haberse constatado la reedición del artículo 31 tanto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, Extraordinario, del 18 de noviembre de 2014 como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.210, Extraordinario, del 30 de diciembre de 2015, ratifican el fallo judicial contenido en la decisión Nº 301 del 27 de febrero de 2007 y su aclaratoria respecto de la interpretación del referido artículo 31, dado que dicha interpretación encuentra sustento en el supuesto normativo previsto en los artículos 104, segundo aparte, y 107 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012.
En función de lo anterior, los criterios establecidos en la Sentencia Nº 301 del año 2007 mantienen su vigencia en cuanto a los conceptos que deben ser considerados gravables en materia de impuesto sobre la Renta para las personas naturales que se encuentran bajo relación de dependencia.
Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS
Ysabel Figueira
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