Reporte Instantáneo del Convenio Cambiario No. 1

BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

FUNDADO EN 1953
ABOGADOS – CONSULTORES
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Caracas, 12 de septiembre de 2018

CONTROL DE CAMBIO

INFORME INSTANTÁNEO CONVENIO CAMBIARIO Nº 1

En la Gaceta Oficial Nº 6.405 Extraordinario de fecha 07 de septiembre de 2018 fue publicado el Convenio Cambiario Nº 1, (en lo adelante el “Convenio”), celebrado entre el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela (“BCV”), con vigencia a partir del 07 de septiembre de 2018.

Es un instrumento extenso, que consiste de 89 artículos, mediante el cual se fija un nuevo marco cambiario global cuyo objeto, según se enuncia en el Considerando respectivo, es fomentar el crecimiento armónico de la economía.

Flexibiliza el régimen de control de cambio anterior y establece las pautas de una llamada “libre convertibilidad”, pero restringida a ciertas transacciones entre particulares y personas jurídicas, públicas y privadas.

El Convenio deroga todos los convenios anteriores, incluyendo el último, Nº 39, mediante el cual se instrumentó el sistema DICOM. El Convenio se refiere a un “Sistema de Mercado Cambiario” y no hay ninguna mención del DICOM, por lo cual suponemos que las subastas que anuncia el gobierno se harán bajo el llamado Sistema de Mercado Cambiario.

  1. Contenido General

El Convenio trata de las siguientes materias:

  1. Disposición Fundamental
  2. Disposiciones Generales
  3. De las operaciones en moneda extranjera
  4. De las operaciones cambiarias al menudeo
  5. De los operadores cambiarios
  6. De las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional
  7. De las operaciones en monedas extranjeras de los Organismos Internacionales, Representaciones Diplomáticas, Consulares, sus funcionarios, así como de funcionarios extranjeros de los Organismos Internacionales.
  8. Del Régimen aplicable al Sector Público: Petrolero; no Petrolero; y de minerales estratégicos.
  9. Del Régimen del Sector Privado:

i) De la inversión extranjera.

ii) De las operaciones en divisas del sector privado exportador.

iii) De los programas de financiamiento al sector privado exportador a través del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX).

iv) De las operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos, así como los pagos por concepto de venta de mercancías a pasajeros.

v) De las operaciones en divisas de los prestadores de servicios turísticos de alojamiento.

vi) De las operaciones en divisas de los prestadores de servicios de transporte.

vii)  De las operaciones en divisas de las agencias de viaje y turismo.

viii) De los pagos de mercancías destinadas a la venta a pasajeros.

ix) Disposiciones comunes aplicables al sector turismo; y

10. Disposiciones Finales

 

II Aspectos resaltantes

De entre los numerosos aspectos resaltantes del Convenio, nos referimos, a continuación, a los siguientes:

  1. El Convenio afirma que su objeto es establecer la “libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional en un mercado cambiario ordenado”.
    Nota: El Convenio prevé una flexibilización de las transacciones con divisas, pero de las pautas establecidas en cuanto al manejo del mercado cambiario cabría calificar el sistema de “posibilidad de convertibilidad de la moneda extranjera, bajo el control del BCV y dentro de los parámetros y las restricciones fijadas por dicho organismo”.
  2. El BCV centralizará directamente la compraventa de divisas del sector público y de la actividad exportadora.
    Se mantiene la obligación del exportador de vender el 20% del producto en divisas de la exportación al BCV a la tasa del Sistema de Mercado Cambiario. El exportador podrá guardar el 80% para atender sus actividades y necesidades.
  3. Se establece el siguiente tratamiento para las obligaciones en moneda extranjera:
    1. En caso de obligación pactada en moneda extranjera como moneda de cuenta, el pago podrá efectuarse en dicha moneda o en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago;
    2. En caso de obligación pactada en moneda extranjera como moneda de pago, así se efectuará, aún cuando se haya pactado en vigencia de restricciones cambiarias; y
    3. En caso de obligación pactada en moneda extranjera como moneda de pago únicamente se entenderá modificado el pacto cuando haya sido efectuado previo al establecimiento de restricciones cambiarias y siempre que éstas impidan al deudor efectuar el pago en la forma convenida, caso en el cual el deudor se liberará pagando en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha de pago.
  4. El tipo de cambio oficial será el promedio ponderado del Sistema de Mercado Cambiario.
  5. Las operaciones de compraventa del sector privado se harán a través del Sistema de Mercado Cambiario.
  6. Se permite la participación como operadores cambiarios de los bancos universales y otras instituciones que autorice el BCV.
  7. Se prohíbe a los sectores bancario, asegurador y del Mercado de Valores participar en operaciones de compraventa de divisas para sí en el Sistema del Mercado Cambiario.
  8. Las personas naturales o jurídicas podrán hacer operaciones de venta de divisas hasta por 8.500 euros, por operación, a través de operadores cambiarios, bancos universales y casas de cambio, al tipo de cambio del Sistema de Mercado Cambiario.
  9. Las personas naturales que hacen operaciones de venta de divisas deben ser mayores de edad. En las transacciones de venta de divisas antes referidas se debe indicar el origen y el destino lícitos.
  10. Se autorizan las operaciones de negociación, en moneda nacional, de Títulos Valores emitidos por empresas privadas con cotización en mercados regulados de oferta pública, a través de la Bolsa de Valores.
  11. Para las transacciones de venta de divisas los interesados deben abrir y mantener cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional. Las instituciones financieras debes suministrar regularmente información al BCV sobre esas cuentas.
  12. PDVSA y sus filiales pueden pagar en divisas el componente externo previsto en los contratos que celebre para sus actividades.
  13. Los sujetos regulados por la Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva (Inversionistas Extranjeros) podrán remitir al exterior las utilidades o dividendos, en los términos y condiciones previstos en la referida Ley Constitucional.
  14. Se establece un régimen especial para las operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y de agencias de viajes y turismo que operen turismo receptivo en el país; así como los pagos de mercancías destinadas a la venta a pasajeros en los Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops).
    Se  permite a dichos prestadores de servicios manejar las operaciones en divisas y guardar parte de las divisas, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Convenio.
  15. La conversión de la moneda extranjera para la determinación de la base imponible de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones aduaneras, se efectuará al tipo de cambio de referencia vigente para la fecha de la liquidación de la obligación tributaria. Igual tipo de cambio aplicará para la determinación de los montos a ser pagados por servicios prestados por auxiliares de la Administración Aduanera y Tributaria y demás servicios conexos, vigente para la fecha de la liquidación de la obligación.
  16. Las obligaciones tributarias establecidas en leyes especiales, así como las tarifas, comisiones, recargos y precios públicos que hayan sido fijados en la normativa correspondiente en moneda extranjera, podrán ser pagadas alternativamente en la moneda en que están denominadas, en su equivalente en otra moneda extranjera, o en bolívares al tipo de cambio en referencia vigente para la fecha de la operación, salvo que la normativa especial al respecto establezca la forma específica de pago.

Lo anterior no pretende cubrir todo lo previsto en el Convenio y se limita únicamente a algunos aspectos específicos que consideramos de interés del instrumento macro que abarca la totalidad de los aspectos del nuevo régimen cambiario.  

Quedamos a su disposición en caso de que tengan preguntas al respecto.

Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

Farid Antakly K

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