Anticipos impuestos Reforma IGTF e IVA

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Caracas, 23 de agosto de 2018

REPORTE TRIBUTARIO

Decretos Constituyentes en Materia Tributaria

En la Gaceta Oficial N° 6.396 Extraordinario de fecha 21 de agosto de 2018, se publican los siguientes Decretos Constituyentes:

a) Decreto Constituyente mediante el cual se establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales.

b) Decreto Constituyente mediante el cual se reforma el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

c) Decreto Constituyente mediante el cual se reforma la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.

NOTA PREVIA: Antes de señalar los aspectos más relevantes de estos Decretos, cabe destacar que los mismos emanan de la Asamblea Nacional Constituyente, cuya legitimidad no fue reconocida por distintos países, por lo cual se plantea el dilema en cuanto a la legalidad de estos Decretos.

I. Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta:

Los aspectos relevantes de este Decreto los podemos resumir en los siguientes puntos:

a. El Régimen está dirigido a obtener anticipos por parte de los Sujetos Pasivos Especiales que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.

b. Se establecen dos tipos de anticipos: Un anticipo en materia de Impuesto al Valor Agregado, tomando como base el impuesto declarado en la semana anterior, y un anticipo de Impuesto sobre la Renta en base a los ingresos brutos obtenidos en el período de imposición anterior en materia de Impuesto al Valor Agregado.

c. Están exentos las personas naturales bajo relación de dependencia que hayan sido calificadas como sujetos pasivos especiales.

d. El anticipo del Impuesto al Valor Agregado será en base al impuesto declarado semanalmente dividido entre los días hábiles de la semana. El anticipo del Impuesto sobre la Renta será sobre la base de los ingresos brutos obtenidos en el período de imposición anterior en materia de Impuesto al Valor Agregado, multiplicado por el porcentaje fijado. En el caso del sector financiero y asegurador, la base de cálculo del anticipo será sobre los ingresos brutos obtenidos el día inmediatamente anterior.

e. Con respecto a la declaración y pago de los anticipos, la norma establece un pago diario, pero no define con claridad a qué tipo de anticipo se refiere. Habrá que esperar la publicación de la Providencia Administrativa correspondiente.

f. El porcentaje de anticipos en materia de Impuesto sobre la Renta se fijó en 2% para el sector financiero y de seguros y en 1% para los demás contribuyentes.

g. Los anticipos serán deducibles de la declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta y de Impuesto al Valor Agregado.

h. Siendo este régimen de carácter temporal, se sustituyen las disposiciones de anticipos contenidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta mientras esté vigente. Asimismo, se suspende la vigencia del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, referido a la determinación por períodos de imposición de un mes calendario.

i. El impuesto al valor agregado se determinará por períodos de imposición semanales.

j. Se establecen las siguientes facultades a la Administración Tributaria: 1) Sectorizar a los sujetos pasivos especiales para la aplicación del Decreto, considerando la actividad económica, capacidad contributiva o ubicación geográfica. 2) Realizar determinaciones sobre base presuntiva.

k. Se deberá culminar el período de imposición que se encuentre en curso en materia de impuesto al valor agregado, y para el primer período de imposición se deberá tomar como base de cálculo el impuesto percibido en la semana anterior.

l. El Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2018, hasta su derogatoria total o parcial por parte del Ejecutivo Nacional.

II. Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras:

En cuanto a este Decreto, sólo se modifica la alícuota del impuesto, que se fija en un 1%, la cual entrará en vigencia el 1º de septiembre de 2018.

III. Reforma a la Ley de Impuesto al Valor Agregado:

La Reforma a esta Ley está dirigida a modificar los siguientes aspectos:

a. Se elimina la exención establecida en el numeral 4 del artículo 18, relacionado con los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-éter (MTBE), etil-ter-butil-éter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.

b. Se modifica la exención establecida en el numeral 2 del artículo 19, el cual solo contemplaba la exención para el servicio de transporte de mercancías de algunos bienes, ampliando la exención para todo tipo de transporte de mercancías.

c. Se elimina la mención de la Unidad Tributaria en el caso de los bienes y prestaciones de servicios considerados suntuarios, dejando sólo la mención del valor en dólares de los Estados Unidos de América.

d. Se deroga la disposición contenida en el numeral 3 del artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo que establece el pago de un impuesto de consumo por cada litro de producto derivado de los hidrocarburos vendido en el mercado interno, de entre 30% y 50%, alícuota que se fijaba anualmente en la Ley de Presupuesto.

e. En cuanto a la entrada en vigencia de este Decreto, en el texto del Decreto que ordena la reforma se establece que será el primer día del segundo mes calendario siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, en el texto publicado a continuación, que contiene la Ley reformada, aparece que entrará en vigencia el 1º de septiembre de 2018.

f. Es importante destacar que, aún cuando en este Decreto se mantiene la alícuota del 12% en el texto del mismo, la misma fue modificada al 16%, mediante Decreto Nº 3.584 de fecha 17 de agosto de 2018, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.395 Extraordinario de la misma fecha.

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Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

Ysabel N. Figueira G.

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