Providencia Agente de Retención IVA

BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

FUNDADO EN 1953
ABOGADOS – CONSULTORES
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Caracas, 12 de agosto de 2015

REPORTE INSTANTÁNEO

Providencia de designación de Agentes de Retención de Impuesto al Valor Agregado

En la Gaceta Oficial Nº 40.720 de fecha 10 de Agosto de 2015 se publicó una nueva Providencia de designación de Agentes de Retención de Impuesto al Valor Agregado. Los principales cambios que trae esta nueva Providencia se resumen en los siguientes puntos:

1. Se incluyen como supuestos para no practicar la retención:

        1. Que el proveedor sea un agente de percepción del impuesto y se trate de operaciones de ventas de bebidas alcohólicas, fósforos, cigarrillos, tabacos y otros derivados del tabaco.
        2. Que el total de las ventas o prestaciones de servicios exentas o exoneradas del proveedor, represente un porcentaje superior al 50% del total de las operaciones de ventas, durante el ejercicio fiscal anterior.
        3. En cuanto a los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Exportadores, se incluye que deben haber efectuado durante los  últimos seis meses solicitudes de recuperación de créditos fiscales con ocasión de esa actividad de exportación. En los supuestos señalados en los literales b y c, deberá consultarse un registro denominado “Listado de Contribuyentes Excluidos del Régimen de Retenciones”, que será  publicado en el portal fiscal.
        4. Que las operaciones sean pagadas conforme al supuesto de excepción establecido en el artículo 146 del Código Orgánico Tributario, el cual establece la posibilidad del pago de los tributos en moneda extranjera.

2. En el caso de que el impuesto no estuviere discriminado en la factura, cuya retención debe ser del cien por ciento, la Providencia incluye la siguiente fórmula a los efectos de realizar la retención:

B.I. = Pfac/(Al/100)+1

Mret = Pfac –  B.I.

Donde:

B.I.: Base Imponible Pfac: Precio facturado Mret: Monto a retener

Al: Alícuota Impositiva

3. En cuanto a la oportunidad para el enteramiento, se eliminó el lapso de cinco (5) días hábiles posteriores a cada quincena y se señala que debe ajustarse al calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados como especiales.

4. Se indica que el comprobante de retención debe incluir: Monto total de la  factura,  base  imponible,  impuesto  causado  y  monto  del impuesto retenido, datos que no se exigían en la providencia anterio

5. Se eliminaron los siguientes artículos:

        1. Artículo 17, el cual señalaba que en caso de no poder presentar la declaración en forma electrónica, el agente de retención, excepcionalmente, pudiera presentarla  a  través  de  medios magnéticos en la Gerencia respectiva, teniendo los funcionarios la obligación de procesar las mismas.
        2. Artículo 19, que establecía la obligación de llevar los libros de compras y ventas en medios electrónicos.
        3. Artículo 20, el cual indicaba que los proveedores debían identificar en el  Libro  de  Ventas  de  forma  discriminada,  las operaciones efectuadas con los agentes de retención.
        4. Artículo 21, que señalaba que el SENIAT iba a establecer los formatos o modelos electrónicos de la declaración informativa y del comprobante de retención.

En cuanto a su vigencia, se indica que esta Providencia entrará en vigencia el primer día del primer mes calendario que se inicie luego de su publicación en la Gaceta Oficial y se aplicará a los hechos imponibles que ocurran desde su entrada en vigencia.

Les agradecemos comunicarse con nosotros en caso de tener preguntas específicas sobre esta materia.

Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

Ysabel N. Figueira G.

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