Providencias FONACIT

BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

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Caracas, 8 de diciembre de 2015

REPORTE TRIBUTARIO

Providencias del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT)

En la Gaceta Oficial Nº 40.804 de fecha 7 de Diciembre de 2015, se publican dos Providencias Administrativas emanadas del Directorio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT). Los aspectos que regulan estas normativas están referidos a la obtención del Certificado Electrónico de cumplimiento del pago del Aporte al Fondo y el Procedimiento para el otorgamiento de prórrogas, plazos y fraccionamiento de pago para el cumplimiento de la obligación establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. A continuación ofrecemos los aspectos más resaltantes de ambas Providencias.

a) Providencia Administrativa Nº 015-002. “Normativa mediante la cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplirse para la obtención del Certificado Electrónico correspondiente al cumplimiento de la Obligación Tributaria prevista en el Título III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Esta Providencia establece el procedimiento para la obtención del Certificado Electrónico de cumplimiento del pago del Aporte al FONACIT. Para poder obtener este Certificado, el solicitante deberá cumplir con los siguientes pasos:

1. Registrarse ante el Sistema para la Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación (SIDCAI).

2. Realizar la declaración anual y el pago del Aporte. De existir intereses moratorios y/o de financiamiento también deberán ser informados. Es importante destacar que en la Providencia se señalan dos cuentas bancarias: una para el pago del aporte y otra para el pago de los intereses moratorios y/o de financiamiento, indicando que no serán reconocidos los pagos de los aportes que se realicen en la cuenta destinada a los intereses y viceversa.

3. Solicitar el Certificado Electrónico, consignando los documentos relacionados en la forma establecida en el artículo 3 de esta Providencia.

En la Providencia se indica que la vigencia del Certificado es de un (1) año.

b) Providencia Administrativa Nº 015-003. “Normativa que regula los trámites y procedimientos para el otorgamiento de prórrogas, plazos y fraccionamiento de pago para el cumplimiento del deber del Aporte establecido en el Título III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Con respecto a esta Providencia, se establecen los requisitos para los siguientes procedimientos:

1. Prórroga para la consignación del aporte, debiendo realizarse la solicitud con al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago del aporte, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Providencia. El FONACIT tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para decidir sobre la prórroga solicitada, entendiéndose negada al no haber pronunciamiento por parte del Órgano.

2. Convenios para el otorgamiento de plazos y fraccionamiento para el pago de los Aportes al FONACIT. El FONACIT podrá celebrar Convenios de pagos, previa solicitud realizada por el Aportante ante la Gerencia de Recaudación, acompañada de los recaudos establecidos en el artículo 14 de la Providencia, incluyendo una propuesta de pago. Esta propuesta será aprobada por la Presidencia del FONACIT en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su presentación por parte de la Gerencia de Recaudación, procediendo la Presidencia a la elaboración del Convenio de Pago.

3. Garantías: Aprobada la facilidad de pago, el aportante deberá constituir una garantía a favor del FONACIT, pudiendo ser cualquiera de las siguientes: Fianza, Hipoteca Inmobiliaria o mobiliaria o Prenda con o sin desplazamiento de la posesión.

Les agradecemos comunicarse con nosotros en caso de tener preguntas específicas sobre esta materia.

Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

Ysabel N. Figueira G.

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