Caracas, 28 de abril de 2020
REPORTE LABORAL INSTANTÁNEO
1. NORMA
Instrumento | Gaceta Oficial | Fecha Instrumento |
Decreto Nº 4.193 Aumento del Salario Mínimo. | 6.532 Extraordinario | 27-04-2020 |
2. ANÁLISIS :
El decreto 4.193 se autodenomina “Decreto N° 11 en el marco del estado de excepción y de emergencia económica, para el incremento del ingreso mínimo mensual y la protección social”.
2.1. Salario Mínimo Nacional Mensual Obligatorio
Se fija el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 1º de mayo de 2020, en la cantidad de Bs.400.000,00 mensuales.
2.2. Salario Mínimo Mensual para los adolescentes aprendices
Quedó fijado dicho salario mínimo en la cantidad de Bs. 300.000,00 mensuales para este grupo.
3. Monto del cestaticket socialista
Se fija el Cestaticket Socialista para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado en un monto mensual de Bs.400.000,00.
4. Monto del INGRESO MINIMO MENSUAL
Se fija el ingreso mínimo mensual para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado en un monto mensual de Bs.800.000,00.
5. Ajuste de Tablas salariales en el sector Publico
Se establece el ajuste de las tablas salariales de la administración pública tomando como referencia el aumento porcentual contemplado en el artículo 2° del decreto.
6. Obligación de Pago en Efectivo
Los salarios mínimos fijados deberán ser pagados en dinero efectivo y no comprenderán como parte de los mismos ningún tipo de salario en especie.
7. Pensiones
El monto del salario mínimo fijado y referido en el punto 2.1 de este informe se aplicará a las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional y a las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Adicionalmente se establece a favor de los jubilados(as) un beneficio de carácter no remunerativo por la cantidad de Bs. 300.000,00 que será pagado mensualmente a través de la Plataforma Patria.
3. VIGENCIA: A partir del 1º de mayo de 2020.
Atentamente,
Benson, Pérez Matos, Antakly & Watts
Carlos A. Godoy L.